Ayudas al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural de Aragón y su convocatoria.

Código de ayuda:

S24855/24

Norma:

ORDEN PEJ/1367/2024, de 7 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas destinadas al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural de Aragón, con especial incidencia en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Presidencia, Economía y Justicia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima por beneficiario no superará los 50.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Empresarios autónomos. Personas físicas establecidas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón que realicen de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

b) Pequeñas empresas establecidas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

A los efectos de esta subvención se entenderá por pequeñas empresas aquellas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26 de junio de 2014), con sus modificaciones posteriores o en la norma que lo sustituya. En la categoría de las Pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado en cada convocatoria. Estas actuaciones han de ser conformes a la legislación aplicable y deberán ser valoradas a precios de mercado, pudiendo el órgano convocante comprobar dicho valor a través de los medios previstos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Se considerarán gastos e inversiones subvencionables aquellos pagos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, que tengan un efecto incentivador y que estén destinados a la mejora, acondicionamiento, reforma, adaptación, equipamiento, modernización y/o digitalización de la actividad empresarial y que se deriven de los siguientes conceptos:

a) Activos materiales: Activos correspondientes a instalaciones, instrumental de laboratorio e investigación, maquinaria y equipos, mobiliario y otros activos fijos relacionados directamente con la actividad económica principal del beneficiario objeto de subvención y que deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

b) Instalación de los activos descritos en el punto anterior, incluyendo todos los trabajos y servicios necesarios para su correcta puesta en funcionamiento y operatividad en el contexto de la actividad empresarial.

c) Obras relacionadas con la ubicación de activos subvencionados. En caso de que fueran necesarios trabajos de preparación, planificación, diseño, redacción y dirección facultativa en la obra el importe máximo subvencionable será del 6% del total de la inversión aprobada para esta partida.

d) Activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, otros activos como licencias, “know how” o conocimientos técnicos no patentados, de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre entidades. Los activos inmateriales deberán reunir los siguientes requisitos:

d.1) Serán explotados únicamente en la actividad principal del beneficiario objeto de la subvención.

d.2) Serán considerados como elementos del activo amortizables.

d.3) Podrán ser adquiridos a un tercero ajeno al beneficiario en condiciones de mercado o, en su caso, desarrollados por la propia entidad. Para que sea subvencionable este último caso, dicho desarrollo deberá contar con una valoración previa de una entidad patrona de la Fundación Aragón Emprende, justificando que el objeto de la subvención solicitada corresponde a una actividad que se está de hecho implementando en estos centros.

d.4) Figurarán en el activo del beneficiario y permanecerán en la sede del beneficiario de la ayuda durante el periodo mínimo que marca la normativa comunitaria.

e) Activos materiales e inmateriales para el desarrollo, implantación y puesta en marcha de soluciones de digitalización, sostenibilidad y eficiencia energética o proyectos de I+D+i.

f) Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos o mínimos productos viables.

g) Adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.

3. Se considerarán subvencionables los gastos relacionados con el personal y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) En esta partida se podrán incluir los gastos del pago de las retribuciones al personal propio del beneficiario. No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas, Socios participativos o Consejos de Dirección de los beneficiarios, derivados del desarrollo de esa función.

b) Las retribuciones abonadas al personal únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo de referencia para cada provincia.

c) No serán subvencionables los gastos de finiquito e indemnización del personal, así como horas extraordinarias, pluses o pagas extraordinarias que no recoja el Convenio Colectivo de referencia en el sector.

4. Se considerarán subvencionables aquellos gastos corrientes directamente relacionados el desarrollo de la actividad empresarial que se deriven de los siguientes conceptos:

a) Creación de página web y soluciones de e-commerce.

b) Actividades de formación y capacitación para el personal propio.

i. Actuaciones de formación en el trabajo, cursos de capacitación, formación, recualificación o reciclaje profesional, actualización de competencias y similares vinculadas con la actividad económica principal del beneficiario y/o al desempeño del puesto de trabajo correspondiente.

ii. Servicios profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades tales como formadores y/o consultores.

c) En el caso de costes por uso o alquiler de activos materiales o inmateriales, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable, siempre que tengan relación directa con el proyecto de inversión correspondiente al contenido en el artículo 4.2 y cuya finalidad sea posibilitar la utilización adecuada del equipamiento adquirido y no exista otra financiación para las mismas.

d) Gastos derivados de la recepción de un servicio de asesoramiento especializado e individualizado y dirigido a favorecer el crecimiento de la actividad empresarial, apertura de nuevas líneas de negocio, impulsar su transformación digital, la innovación, así como fomentar la integración de energías renovables y principios de economía circular en sus operaciones.

i. Los gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos. Se considerarán subvencionables los servicios externos que siendo necesarios para la implementación de las mejoras la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma. Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago y habiendo sido contratadas en condiciones de plena competencia a precio de mercado.

Requisitos:

a) Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en esta orden.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de quince días desde que se produjo la modificación de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de estas bases.

c) Comunicar a la Fundación Aragón Emprende de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

d) Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento pueda arbitrar la Fundación Aragón Emprende, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

e) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 20 de estas bases.

f) El beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos con las ayudas al fin concreto para que se concedió la subvención al menos durante 2 años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años cuando sí lo sean.

g) Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con el artículo 21 de estas bases.

h) Facilitar a la Administración la información y documentación que ésta solicite sobre la
actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

i) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

j) Encontrarse al corriente de todas sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

k) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas. En concreto se deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En su caso, deberá hacerse constar que la financiación se realiza con cargo a la convocatoria de subvenciones al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural de Aragón mediante la colocación de carteles informativos, utilizando el modelo e indicaciones facilitadas por la Fundación
Aragón Emprende.

l) Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

n) Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

o) Cumplir con las obligaciones de información contenidas en el capítulo I del título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

p) Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

q) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la convocatoria o acto de concesión.

r) Cumplir los compromisos de mantenimiento del empleo desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2024
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 224
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 18/11/2024
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 224
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento