Ayudas al fomento del incremento del parque público de viviendas en Castilla-La Mancha, mediante adquisición de viviendas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb).

Código de ayuda:

S29355/23

Norma:

Resolución de 19/06/2023. Orden 229/2022, de 30 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia simplificada, las ayudas a la adquisición de viviendas propiedad de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), con destino al incremento del parque público de viviendas en Castilla-La Mancha, de conformidad con la disposición adicional quinta del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

La finalidad de las ayudas reguladas en esta resolución es fomentar la oferta de vivienda social en alquiler o cesión en uso, que permita el acceso a la vivienda de personas con rentas limitadas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales, los organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital. b) También podrán ser beneficiarias, siempre que todas ellas actúen sin ánimo de lucro, las entidades siguientes: 1º Las fundaciones.

2º Las asociaciones declaradas de utilidad pública y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

3º Las empresas de economía social y sus asociaciones, reguladas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

4º Las cooperativas de autoconstrucción, sociedades cooperativas de viviendas en régimen de autopromoción.

Requisitos:

a) Cuando sean personas jurídico-privadas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

b) Cuando se traten de Administraciones Públicas, deberán acreditar el acuerdo del órgano competente que habilite para solicitar la ayuda y asumir las obligaciones derivadas de la concesión de la misma.

c) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No haberles sido revocadas alguna de las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

e) Acreditar estar al corriente en el pago con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

f) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha; esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.

g) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

h) En el caso de empresas, no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de género por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 02/12/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 232
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/06/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 121
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/06/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 121
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento