Ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofinanciables en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

Código de ayuda:

S33582/23

Norma:

Orden 154/2023, de 14 de julio. Resolución de 05/10/2023. Orden 149/2024, de 28 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas tienen como finalidad fortalecer el sistema de innovación regional apoyando las actuaciones de
los Centros Europeos de Empresas e Innovación, CEEIs de la región, destinadas a cubrir las necesidades de
las empresas de la región, capacitándolas hacia un cambio en sus conocimientos, habilidades y aptitudes que
les permitan desarrollar sus actividades de manera más eficiente, contribuyendo a promover una transformación económica innovadora e inteligente en la región.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los Centros Europeos de Empresas e Innovación (CEEIs) de Castilla-La Mancha, considerados como una red de infraestructuras de innovación que buscan el desarrollo de los sectores estratégicos de especialización de la región al impulsar el sistema de innovación y facilitar el acceso de las empresas a nuevo conocimiento que permite la transformación del tejido empresarial y la adoptación de nuevas tecnologías, así como promover la cultura innovadora.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son gastos subvencionables los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones subvencionables previstos en el artículo 2 en los que incurran los beneficiarios, por los siguientes conceptos:

a) Los costes del personal propio del beneficiario vinculado a la actuación o proyecto durante su desarrollo, incluidas las cuotas de la Seguridad Social correspondientes, calculados de acuerdo a una tarifa horaria mediante un sistema de costes simplificados, considerando una tarifa horaria resultante de dividir por el tiempo de trabajo mensual medio los últimos costes salariales brutos mensuales documentados del trabajador según el artículo 55.2.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; para el resto de costes subvencionables referidos en el apartado b) de este artículo, se podrá utilizar un tipo fijo de hasta el 40% de los costes de personal subvencionables según el artículo 56.1 del citado Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021. El cálculo del importe de estos costes se concretará en las correspondientes convocatorias.

b) Los gastos de colaboraciones externas y consultorías cuando resulten necesarios y adecuados para el desarrollo de las acciones y/o proyectos propuestos.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro del plazo de ejecución establecido en el artículo 2.

3. Las actuaciones subvencionables a través de esta orden no podrán ser superiores al límite máximo de 100.000,00 euros de gasto subvencionable. Dicho importe se determinará en la correspondiente convocatoria.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) Disponer de un establecimiento o sucursal en el territorio de Castilla-La Mancha en el que se desarrolle la actividad objeto de subvención.

c) No estar incursos en alguna de las circunstancias que recoge el artículo 13.2,3, y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.”

e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

.- La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario las ayudas contempladas en la presente orden, se realizará de conformidad con lo indicado en las correspondientes convocatorias.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/10/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 197
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 13/10/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 197
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/09/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 176
Documento: Modificación Descargar Documento