Ayudas al fomento del cese anticipado en la actividad agraria en la Comunidad Valenciana.

Código de ayuda:

S01773/04

Norma:

Orden de 8 de enero del 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, con el fin de asegurar unos ingresos a los agricultores de mayor edad que decidan cesar en la actividad agraria, así como fomentar la sustitución de estos agricultores de mayor edad por otros más jóvenes que puedan mejorar la viabilidad económica de la explotación a la que acceden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día en que cumplan los 65 años de edad:
a) Una indemnización anual, cuyo importe se fija en las siguientes cantidades según lo dispuesto en el artículo 10 y la disposición final primera del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero:
. 6.412,92 euros, si el titular tiene cónyuge a su cargo y siempre que dicho cónyuge no reciba la ayuda prevista en el apartado 4.
. 5.485,68 euros, si el titular no tiene cónyuge a su cargo.
. 5.022,24 euros, si el cónyuge recibe la ayuda prevista en el apartado 4.
b) Una prima anual complementaria de 106,18 euros por hectárea tipo que transmita o ceda de la explotación, sin exceder de 3.000 euros por beneficiario. Si el cedente transmite en propiedad el 100% de su
propiedad en la explotación, percibirá un 20% más en la prima anual
complementaria por hectárea tipo.

2. Los cedentes percibirán, en su caso, un complemento anual de jubilación, desde el día en que al cumplir los sesenta y cinco años se jubilen definitivamente, hasta que cumplan los setenta años de edad.

3. Los trabajadores que se acojan a las ayudas, percibirán una indemnización anual cuyo importe será de 3.545,40 euros según lo dispuesto en el artículo 10 y la disposición final primera del RD 5/2001.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los titulares de explotaciones que cesen definitivamente en la actividad agraria, en adelante cedentes.
b) Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen definitivamente en la actividad agraria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El cese anticipado en la actividad agraria (de los agricultores de mayor edad y sus trabajadores que decidan cesar en la actividad agraria).

Requisitos:

De los cedentes:
a) Haber cumplido 55 años de edad, sin haber cumplido los 65, en la fecha de solicitud. Así mismo, podrán solicitar la ayuda aquellos que cumplan dicha edad mínima dentro del año civil.
b) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al
cese, cotizando al régimen de la Seguridad Social.
c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince años de cotización.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Transmitir su explotación agraria, en caso de ser propietario de la misma, a uno o varios cesionarios.

De los trabajadores:
a) Haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad sin haber cumplido los sesenta y cinco en la fecha de la solicitud del cedente. También podrán solicitar las ayudas aquellos que cumplan dicha edad mínima dentro del año civil.
b) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social durante un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince años de cotización, de los cuales los dos últimos anteriores al cese lo han de ser sin interrupción.
c) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
d) Haber dedicado a la actividad agraria, al menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese.
e) Haber trabajado en la explotación del cedente como mínimo durante el tiempo equivalente a tres años de trabajo a tiempo completo durante los cinco años que preceden al inicio del cese de dicho titular.
f) Cesar definitivamente en la actividad agraria.

Documentos asociados

Boletín: 26/01/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4677
Documento: Convocatoria Descargar Documento