Ayudas al fomento de la economía agraria y mejora del bienestar de los animales en zonas rurales de la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S00037/02Norma:
Orden 10766/2002, de 25 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/10/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la economía agraria, la conservación de los recursos naturales y la mejora del bienestar de los animales.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- El volumen máximo de inversión que puede optar a las ayudas para el conjunto de actividades subvencionables será de hasta 90.151,82 euros por unidad de trabajo (UT), con un límite máximo de 180.303,63 euros por explotación, considerando UT el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año en la actividad agraria o complementaria.En el caso de titulares personas jurídicas, el límite máximo de inversión objeto de ayuda será de hasta 90.151,82 euros por UT, con un máximo de 4 UT.
- Una cuantía máxima de la ayuda del 37,5% sobre el volumen de inversión subvencionable, en todas las zonas enumeradas en el Anexo II de esta Orden, en las ayudas previstas en el artículo 3, excepto en el caso de Traslado de Instalaciones Ganaderas fuera de los núcleos urbanos, que se podrá alcanzar hasta un 50% del volumen de inversión.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas privadas, así como las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias, que realicen dichas inversiones en las zonas rurales de Objetivo 2 y de transición en la Comunidad de Madrid.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las siguientes líneas de ayuda:1. Traslado de instalaciones ganaderas fuera de los núcleos urbanos por razones higiénico-sanitarias de interés público.
2. Mejora del bienestar de los animales. Inversiones en explotaciones
ganaderas dirigidas a mejorar las condiciones higiénico-sanitarias, incluso el tratamiento o eliminación de residuos contaminantes procedentes de la actividad agraria o complementaria.
3. Utilización de energías alternativas en las actividades agrarias o complementarias. Inversiones en la producción de energía solar, hidráulica, eólica, geotérmica, aprovechamiento de biomasa y residuos.
Las siguientes actuaciones e inversiones:
1. Acondicionamiento de los terrenos, construcciones e instalaciones existentes.
2. Construcciones e instalaciones nuevas.
3. Maquinaria especializada.
4. Equipos, instalaciones y utillaje.
5. Otros gastos necesarios para la inversión, incluida la redacción del proyecto y su dirección facultativa, siempre que estos gastos no superen el 12% de la inversión total aprobada.
Requisitos:
No se podrán obtener las ayudas reguladas en la presente disposición por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.Documentos asociados
Boletín:
05/12/2002
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 289
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 289
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