Ayudas al fomento de empleo estable y de calidad asociadas a programas de empleo y formacion y de desarrollo de la actividad económica por empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Modificación.

Código de ayuda:

S73300/09

Norma:

Orden nº 48/2009 de 27 de noviembre de 2009.Orden 22/2011, de 28 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Un mes desde la fecha del contrato indefinido.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras del programa de ayudas al fomento del empleo estable y de calidad asociadas a programas de empleo y formación y de desarrollo de actividad económica cuya finalidad es Incentivar la contratación indefinida de trabajadores en desempleo durante un período de tiempo determinado, vinculados a la creación y mantenimiento del empleo generado a través de los siguientes programas:

a) Programa I: Contratación indefinida de trabajadores desempleados por empresas jóvenes, o creadas dentro del itinerario Emprende Rioja.

b) Programa II: Contratación indefinida de trabajadores desempleados generados directamente a través de un proyecto de formación con compromiso de contratación.

c) Programa III: Creación estable de puestos de trabajo generados por un proyecto de inversiones en activos fijos y programas competitivos.

d) Programa IV: Contratación indefinida en el marco de proyectos de políticas activas de empleo: programas de formación, Programas Públicos de Empleo y Formación, Programas de Primer Empleo y Mujer y Empleo.

e) Programa V: Contratación Indefinida de trabajadores desempleados cuya pérdida de empleo proceda de un Expediente de Regulación de Empleo, despido declarado nulo o improcedente y cierre patronal.

f) Programa VI contratación indefinida de trabajadores desfavorecidos o que formen parte de un itinerario
personalizado de inserción.

g) Programa VII Principio de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa I: Subvención de 6.000 euros por cada trabajador con el que se haya suscrito un contrato indefinido. Esta subvención se abonará en tres anualidades a razón de 2.000 euros por trabajador y año en cuantía equivalente a la justificación presentada

Programa II: Subvención de 6.000 euros por trabajador relativos al empleo fijo generado directamente por el proyecto de formación con compromiso de contratación.

Programa III: Subvención de 6.000 euros por trabajador relativos al empleo fijo generado con el proyecto de inversión.

Programa IV: Subvención de 6.000 euros por trabajador relativos al empleo fijo generado con el proyecto de inversión.

Programa V:Subvención de 7.000 euros por trabajador relativos al empleo fijo generado por la contratación indefinida de trabajadores.

Programa VI: Subvención de 8.000 euros por trabajador relativos al empleo fijo generado por la contratación indefinida de trabajadores.

Programa VII: La cuantía de la ayuda para facilitar el cuidado de hijos menores de tres años será de 1.500 euros por cada hijo que se tenga a cargo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que realicen una actividad económica, se encuentren dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y los previstos en la presente Orden, contraten indefinidamente o transformen en indefinidos los contratos temporales de los trabajadores contratados hasta el 31 de diciembre de 2011 y que tengan un centro de trabajo domiciliado en la Comunidad autónoma de La Rioja.

b) Las mujeres contratadas al amparo de alguno de los programas previstos en esta Orden que tengan hijos menores de tres años.

Documentos asociados

Boletín: 02/12/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 150
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/01/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 11
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 11/04/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 48
Documento: Modificación Descargar Documento