Ayudas al exterior en materia de cooperacion al desarrollo y solidaridad internacional.- Modificación de la ayuda.

Código de ayuda:

S63400/10

Norma:

Decreto 115/2010, de 12 de noviembre. Decreto 36/2014, de 8 de agosto.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular dos categorías de ayudas enmarcadas en el campo de la cooperación internacional:

a) Subvenciones y ayudas de cooperación internacional concedidas unilateralmente en desarrollo de la política de proyección institucional de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la solidaridad internacional, que tengan por objeto el desarrollo social, económico, educativo, cultural, científico, técnico, sanitario y ambiental de los países en desarrollo y, en general, todas las actividades que coadyuven a la solidaridad internacional.

Las subvenciones y ayudas se conceden para financiar, total o parcialmente, programas, proyectos o actividades de cooperación internacional, incluyendo las emergencias de carácter urgente e inmediato y la acción humanitaria, así como las que se articulen a través de nuevos instrumentos de cooperación.

b) Subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional sometidas a los principios de publicidad y concurrencia competitiva. Se consideran actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo:

1º. Las que se lleven a cabo en países receptores de ayuda al desarrollo relativas, entre otras, a acción humanitaria y emergencias, cooperación para el desarrollo, acciones vinculadas al codesarrollo, formación de cooperantes, colaboraciones técnicas e intercambio de cooperantes y participación del voluntariado.

2º. Las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo, la investigación y estudios para el desarrollo que se ejecuten en las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con caràcter general, el importe de la ayuda debe ser inferior al 100 % del coste total del plan, programa o proyecto presentado. En particular, para las subvenciones otorgadas en materia de cooperación al desarrollo, el importe de la ayuda puede llegar al 100 % del coste total del plan, programa o proyecto presentado. Excepcionalmente, cuando el plan, programa o proyecto presentado no sea de cooperación al desarrollo y obtenga el máximo de puntuación posible según los criterios de valoración y puntuación aplicables, el importe de la ayuda puede llegar al 100 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, como también las agrupaciones de personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que, con capacidad de ejecutar las acciones previstas y con la solvencia necesaria, cumplan los requisitos que prevé este Decreto y los específicos que, en su caso,
indiquen los actos de concesión de las ayudas y las convocatorias correspondientes.

En particular, pueden ser beneficiarias:

a) De las subvenciones y ayudas de cooperación internacional concedidas unilateralmente en desarrollo de la política de proyección institucional y de cooperación al exterior de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la solidaridad internacional:

1º. Los estados y las organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional.

2º. Las personas jurídicas extranjeras, públicas o privadas, sin ánimo de lucro.

3º. Para ayudas de emergencias urgentes e inmediatas y de acción humanitaria, las personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, españolas, que por su presencia, experiencia e implantación constituyan la vía única o preferente de acceso a la acción humanitaria en una zona determinada. De estas circunstancias, así como de su capacidad jurídica y de obrar y de su solvencia técnica y económica, cuando sean necesarias para el desarrollo de la actividad, debe quedar constancia en el expediente mediante un informe del órgano directivo competente que haga la propuesta.

b) De las ayudas de cooperación internacional para el desarrollo y solidaridad sometidas a los principios de publicidad y concurrencia competitiva:

1º. Las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, radicadas en las Illes Balears, que realicen actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad. Se entiende por radicadas en las Illes Balears que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de las Illes Balears, o en el caso de que estén inscritas en un registro de ámbito estatal, que dispongan de una sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears. Se entiende por tener delegación permanente y activa tener sede social o delegación con establecimiento permanente en las Illes Balears, y disponer de un equipo de gestión
o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para los cuales se solicite subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento al Gobierno de las Illes Balears cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación.

2º. Las comunidades baleares establecidas en países en vías de desarrollo, debidamente inscritas en el registro oficial de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de las Illes Balears.

3º. En los términos y las condiciones que establece el artículo 9.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad o patrimonio separado sin personalidad jurídica que, sin ánimo
de lucro, puedan llevar a cabo actividades en materia de cooperación al desarrollo.

4º. Las entidades privadas sin ánimo de lucro estatales debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID), para las ayudas de emergencias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvenciones y ayudas de cooperación internacional concedidas unilateralmente en desarrollo de la política de proyección institucional de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la solidaridad internacional, que tengan por objeto el desarrollo social, económico, educativo, cultural, científico, técnico, sanitario y ambiental de los países en desarrollo y, en general, todas las actividades que coadyuven a la solidaridad internacional.

b) Subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional sometidas a los principios de publicidad y concurrencia competitiva. Se consideran actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo:

Requisitos:

a) Si procede, estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente. Es preciso que la constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Illes Balears se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de la convocatoria correspondiente.

b) Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención y, en los supuestos en los que así lo establezca la convocatoria, acreditar la experiencia en cooperación y la capacidad operativa necesarias mediante la memoria de actividades.

c) En los casos en los que así se establezca, tener entre sus objetivos la realización de actividades y proyectos relacionados con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y en el supuesto de las fundaciones, estar al corriente de sus obligaciones contables con el Protectorado. Los Estados, organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional
y las personas jurídicas extranjeras, públicas o privadas sin ánimo de lucro, tendrán que cumplir este requisito, si procede.

e) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.

f) No encontrarse sometida en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o procedimiento sancionador.

g) En los supuestos que especifique la convocatoria, ejecutar los proyectos mediante la actuación de un socio local en el país empobrecido. Se entiende por socio local o contraparte extranjera la persona jurídica creada y reconocida de acuerdo con la legislación del país donde se debe desarrollar la acción, que
mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria de la ayuda y que asume en todo o en parte la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 23/11/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 170
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/08/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 107
Documento: Modificación Descargar Documento