Ayudas al estudio para los estudiantes y las estudiantes que cursen estudios oficiales en centros propios de la Universitat de València en el curso 2019/2020.

Código de ayuda:

S16546/20

Norma:

Resolución de 5 de marzo de 2020.

Plazo de Solicitud:

1 mes a partir del día siguiente de la pérdida de vigencia del estado de alarma.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas económicas para estudiantes que cursen estudios oficiales de grado o máster, en centros propios de la Universitat de València que cumplan los requisitos académicos, patrimoniales y económicos indicados en la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Universidad de Valencia (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas destinatarias son estudiantes matriculados en el curso 2019/2020 en centros propios de la Universitat de València que cumplan los requisitos económicos y académicos indicados en esta convocatoria
y que cursan cualquiera de los siguientes estudios:

a) Estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado.

b) Estudios conducentes a la obtención del título oficial de máster.

En el caso de másters interuniversitarios, para acceder a estas ayudas los estudiantes han de haber formalizado la matrícula y pagado las tasas correspondientes en la Universitat de València.

Requisitos:

a) Ser estudiante matriculado/a en el curso 2019/2020 en centros propios de la Universitat de València que cursen cualquiera de los estudios indicados en el punto 2.1.

b) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.

c) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

d) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la concesión de la ayuda del punto 1.1.

Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años.

En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre), los estudiantes extranjeros/as no comunitarios/as deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos/as quienes se encuentren en situación de estancia.

Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2018.

Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 30 de junio de 2019.

e) Acreditar la residencia administrativa, mediante el empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana

f) Cumplir los requisitos económicos, patrimoniales y académicos que establecen estas bases.

Documentos asociados

Boletín: 05/05/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8804
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 05/05/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8804
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento