Ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2008-2009.

Código de ayuda:

S58900/08

Norma:

ORDEN de 29 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios que, durante el curso 2008-2009, vayan a realizar cualquiera de los estudios a que se refiere el artículo 1 del anexo de esta convocatoria, en cualquier centro ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a las bases establecidas en el anexo I de esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Ayuda para la Enseñanza:
Bachillerato y Ciclos Formativos, 584 euros.
Resto de niveles, incluidos los impartidos en centros municipales de música, 292 euros.

2.– Ayuda para desplazamiento:
De 5 a 10 km, 188 euros.
De más de 10, a 30 km, 378 euros.
De más de 30, a 50 km, 748 euros.
De más de 50 km, 974 euros.

3.– Ayuda para Residencia:
Ciclos Formativos con duración de un curso más prácticas, 2.940 euros.
Resto de niveles, 2.506 euros.

4.– Ayuda para Material Escolar:
Educación Infantil (2.° ciclo), 77 euros
Educación Primaria y Educación Especial, 116 euros
Ciclos Formativos de Grado Superior, 224 euros.
ESO, 157 euros
Resto de niveles, 200 euros.
Excepto:
– Becarios del primero y segundo ciclo de enseñanza primaria, que estudien en centros docentes públicos
cuya cuantía será de 38 euros y 50 euros, respectivamente.
– Becarios de enseñanza primaria, que estudien en centros docentes públicos que el curso 2006-2007 se
acogieron al «programa experimental de gestión solidaria y equitativa de los libros de texto y material didáctico », cuya cuantía en el tercer ciclo de enseñanza primaria será de 50 euros

5.– Ayuda de comedor:
La cuantía máxima asciende a 614,10 euros.

6.– Ayuda compensatoria:
Ciclos Formativos de Grado Superior con duración de un curso más prácticas, 2.788 euros.
Ciclos Formativos de Grado Medio con duración de un curso más prácticas, 2.381 euros.
Ciclo Formativo de Grado Superior, 2.250 euros.
Resto de niveles, 2.000 euros.

La cuantía total de la ayuda será igual a la suma de componentes a que tenga derecho cada estudiante, según las normas contenidas en la presente Orden. En ningún caso la cuantía será superior al coste real de cada servicio.

Las ayudas correspondientes a los Ciclos Formativos se concederán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.– Los Ciclos Formativos inferiores a 2.000 horas
se considerarán de un curso más prácticas, abonándose las ayudas de una sola vez, exclusivamente en el primer curso.
2.– Los Ciclos Formativos de 2.000 horas tendrán la consideración de ciclos de 2 cursos; en el 2.º curso,
salvo los componentes de Residencia y Compensatoria, las ayudas serán el 75% del importe establecido en el artículo 8 del anexo de la presente Orden.

La concesión de las ayudas para estudios de Idiomas y Grado Elemental y Medio de Música
y Danza, conlleva la exención de los precios públicos de enseñanza establecidos en la Orden del Consejero
de Educación, Universidades e Investigación, en la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que se devenguen únicamente en aquella enseñanza para la que se haya obtenido la condición de becario o becaria.

Ningún estudiante podrá percibir más de una ayuda de las reguladas en esta Orden, aunque
simultáneamente realice varios tipos de los estudios relacionados en el artículo 1 o en el anexo de la Orden
que regula la concesión de Ayudas para Estudios Universitarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas solicitantes de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

1.– Cursar estudios a los que se refiere el artículo 1 del anexo de la presente Orden en centros ubicados en
la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– En el supuesto de estudiantes que estén en posesión de un título académico que les habilite para actividades profesionales, únicamente podrá concederse ayuda en el caso de que el título de referencia suponga un grado inferior dentro de los mismos estudios que se pretende seguir.
3.– El alumnado de Educación Especial, al 1 de enero del año 2009, no podrá tener cumplidos 18 años, y
excepcionalmente, para Aprendizaje de tareas, no podrá haber cumplido 21 años en la indicada fecha.
4.– Los alumnos y alumnas solicitantes de ayuda para Educación Infantil (2.° ciclo) deberán tener cumplidos
3 años antes del 1 de enero del año 2009.

Las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.– Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia
a clase, presentación a exámenes y abono en su caso de los gastos para los que se concede la beca.
2.– Acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la concesión y disfrute de
la beca.
3.– Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de
las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.
4.– Comunicar a la Dirección de Administración y Gestión Económica las subvenciones o ayudas obtenidas
para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas al estudio que son objeto de regulación por la presente Orden están destinadas a estudiantes de los siguientes niveles y grados del sistema educativo:

– Educación Infantil (2.° ciclo).
– Educación Primaria.
– Educación Secundaria Obligatoria.
– Programas de Cualificación Profesional Inicial.
– Educación Especial.
– Bachillerato.
– Ciclos Formativos.
– Los estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones Públicas.
– Enseñanzas de Grado Elemental y Medio de Música y Danza.

Los demás estudios especiales, siempre que respondan a un plan de estudios aprobado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y cuya terminación suponga la obtención de un título académico oficial expedido por el mismo.

No podrán concederse ayudas al estudio en el caso de estudiantes de centros privados no homologados, cualquiera que sean los estudios que en ellos se cursen, a menos que se examinen en centros oficiales para todas y cada una de las asignaturas de que consten dichos estudios.
No podrán concurrir a las ayudas las personas que se hallen incursas en cualquier causa legal que las inhabilite para ser beneficiarias de subvenciones.

En el caso de estudios religiosos que exijan el régimen de internado en seminarios o en casas de formación religiosa, y para cursar estudios homologados de los recogidos en el artículo 1, podrán concederse las mismas modalidades de ayuda que en el caso de estudios ordinarios. Para la estimación del factor distancia, no se tendrá en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar del estudiante que el seminario donde realice estudios religiosos.

La ayuda podrá contar con los siguientes componentes:

1.– Enseñanza:
2.– Desplazamiento:
3.– Residencia:
4.– Material Escolar:
5.– Comedor:
6.– Ayuda compensatoria:
Se destina a compensar la ausencia de ingresos que comporta la dedicación al estudio.
a) Para tener derecho a esta Ayuda Compensatoria serán precisos los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos en el anexo de la Convocatoria:
– Que el o la solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1993.
– Cursar estudios presenciales.
b) Se estudiará específicamente si procede la concesión de esta ayuda a familias que dispongan de rentas
relacionadas en el artículo 17.6.
c) En cualquier caso, sólo se concederá esta ayuda al o la estudiante que durante el curso 2008-2009 realice estudios de Bachillerato, Ciclos Formativos y Grado Elemental y Medio de Música y Danza.
En el caso de alumnos y alumnas que realicen estudios de idiomas en escuelas oficiales las horas lectivas
semanales no podrán ser inferiores a 20.

Las becas para estudiantes de Bachillerato a Distancia, se destinan a sufragar parte de los gastos
ocasionados por razón de material didáctico y, en su caso, esporádicos desplazamientos a los centros colaboradores. Cuando el o la estudiante resida en la misma localidad en la que radique el centro de Bachillerato a Distancia o centro colaborador, solamente podrá recibir beca por el primer concepto, y su cuantía será de 151 euros. Cuando el o la estudiante resida fuera de dicha localidad, la cuantía total de la beca será como máximo de 510 euros.

Requisitos:

Los estudios comprendidos en el anexo de la presente Convocatoria tendrán que gozar de reconocimiento
oficial y ajustarse a planes de estudios aprobados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación con carácter no universitario.

Consultar:
CAPÍTULO V.– Requisitos de orden económico.
CAPÍTULO VI.– Requisitos de orden académico.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 165
Documento: Bases y Convocatoria curso 2008/09 Descargar Documento