Ayudas al estudio para la escolarizacion de estudiantes de niveles no universitarios para el curso academico 2007-2008, y correcciones.

Código de ayuda:

S60991/07

Norma:

ORDEN de 24 de julio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios que, durante el curso 2007-2008, vayan a realizar cualquiera de los estudios a que se refiere el artículo 1 del anexo de esta convocatoria, en cualquier centro ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a las bases establecidas en el anexo I de esta convocatoria.

Las ayudas al estudio que son objeto de regulación por la presente Orden están destinadas a estudiantes
de los siguientes niveles y grados del sistema educativo:

– Educación Infantil (2.º ciclo).
– Educación Primaria.
– Educación Secundaria Obligatoria.
– Educación Especial.
– Educación Permanente de Adultos.
– Bachillerato.
– Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.
– Los estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones Públicas.
– Enseñanzas de Grado Elemental y Medio de Música y Danza.

Los demás estudios especiales, siempre que respondan a un plan de estudios aprobado por el Departamento de Educación y cuya terminación suponga la obtención de un título académico oficial expedido por el mismo.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas solicitantes de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

1.– Cursar estudios a los que se refiere el artículo 1 del anexo de la presente Orden en centros ubicados en
la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– En el supuesto de estudiantes que estén en posesión de un título académico que les habilite para actividades profesionales, únicamente podrá concederse ayuda en el caso de que el título de referencia suponga un grado inferior dentro de los mismos estudios que se pretende seguir.
3.– El alumnado de Educación Especial, al 1 de enero del año 2008, no podrá tener cumplidos 18 años, y
excepcionalmente, para Aprendizaje de tareas, no podrá haber cumplido 21 años en la indicada fecha.
4.– Los alumnos y alumnas solicitantes de ayuda para Educación Infantil (2.º ciclo) deberán tener cumplidos
3 años antes del 1 de enero del año 2008.

Documentos asociados

Boletín: 03/09/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 169
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 17/09/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 179
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento