Ayudas al estudiantado universitario de centros adscritos (ACA).

Código de ayuda:

S00228/23

Norma:

RESOLUCIÓN REU/4039/2022, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas al estudiantado que curse estudios universitarios oficiales de grado en los centros docentes universitarios adscritos con participación de la Administración local y en los que el precio del crédito que pague el estudiantado sea superior al precio que establece el Decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas catalanas y en la Universidad Abierta de Cataluña para el curso que prevea la convocatoria. La convocatoria detallará los centros docentes universitarios adscritos con participación de la Administración local, cuyo estudiantado puede acoger a estas bases y la convocatoria correspondiente.

Se excluyen los estudios de máster y de posgrado, los cursos de especialización y los títulos propios
reconocidos por las universidades.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

2.1 Se puede beneficiar de estas ayudas el alumnado que cumpla los requisitos específicos siguientes:

a) Tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. En cuanto a las personas ciudadanas de la Unión Europea o a sus familiares, beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia, deben tener la condición de residentes permanentes o acreditar que el estudiante o las personas que lo mantienen son trabajadores por cuenta propia o ajena. En cuanto al estudiantado no comunitario, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Estos requisitos deben cumplirse el año inmediatamente anterior al curso que prevea la convocatoria.

Sin embargo, las personas ciudadanas de la Unión Europea deben tener vigente el permiso de residencia en el momento de formalizar la solicitud.

b) Reunir los requisitos académicos establecidos en la base 2.3 de esta resolución.

2.2 Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases.

e) Dar cumplimiento a las reglas de conducta y a los principios éticos del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de firma de adhesión al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, a incorporar al formulario de solicitud.

2.3 Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos académicos siguientes:

2.3.1 Haberse matriculado en alguno de los centros descritos en la convocatoria durante el curso académico que prevea la convocatoria en unos estudios dirigidos a obtener un título oficial de grado.

2.3.2 Haberse matriculado de un mínimo de 60 créditos, en el caso de matrícula para el curso completo, o de 30 créditos para cada semestre, en los casos de matrícula semestral.
Para el cómputo total de créditos matriculados también se tienen en cuenta los que ya se tengan reconocidos o convalidados en el mismo curso.

2.3.3 En caso de matricularse de un número inferior de créditos, se debe aportar una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización académica del centro.

Están incluidos en este supuesto los créditos reconocidos por los ciclos formativos de grado superior (CFGS) siempre que se acredite debidamente que han sido matriculados, cursados y aprobados el curso
inmediatamente anterior al curso que prevea la convocatoria.

No puede acogerse a este supuesto el estudiantado que, a causa de su rendimiento académico en los cursos
anteriores, no se haya podido matricular del número de créditos previstos.

2.3.4 Para el estudiantado que inicia por primera vez los estudios universitarios:

a) Estudiantado procedente de COU o bachillerato LOGSE y PAU: haber obtenido una nota mínima de acceso a
la universidad en la fase general de 5,75.

b) Estudiantado procedente de formación profesional de segundo grado, módulos profesionales 3 y ciclos
formativos de grado superior, así como COU que no haya hecho las PAU: haber obtenido una nota media de
expediente académico de 5,75.

2.3.5 Para el estudiantado que ya ha iniciado sus estudios universitarios:

Haber superado el 80 % de los créditos matriculados el curso anterior o el último curso efectuado en los
estudios de las ramas de conocimiento de artes y humanidades, ciencias, ciencias de la salud y ciencias
sociales y jurídicas, y el 60 % en el caso de los estudios de las ramas de conocimiento de ingeniería y
arquitectura. Los créditos mínimos matriculados el curso anterior o el último curso seguido deben ser los que se especifican en el punto 2.3.2.

Se incluye dentro de este apartado el estudiantado procedente de las PAU o asimilado y los CFGS o asimilado con estudios universitarios iniciados y que inicie un primer curso en el año que prevea la convocatoria.

2.3.6 En los estudios en los que, debido a la organización académica del centro, el estudiantado no se haya podido matricular del número de créditos previstos en los puntos anteriores, es necesario haber aprobado como mínimo un 90 % del número máximo de créditos de los que el alumnado podía matricularse. Este número resulta de dividir el total de créditos que integran el plan de estudios por el número de años que lo forman. No puede acogerse a este supuesto el estudiantado que, debido a su rendimiento académico en los cursos anteriores, no se haya podido matricular del número de créditos previstos en los puntos anteriores.

2.3.7 Las asignaturas o los créditos adaptados o convalidados solo se tienen en cuenta en los casos en que se acredite debidamente que han sido matriculados, cursados y aprobados el curso inmediatamente anterior al curso que prevea la convocatoria. Se entiende por créditos adaptados los que provienen de un cambio de plan de estudios y se entiende por créditos convalidados los que provienen de otro plan de estudios cursado en la misma universidad o en una diferente y que la universidad en la que el estudiantado está matriculado actualmente considera como crédito integrante del plan de estudios que cursa en ese momento.

2.3.8 Las asignaturas o los créditos reconocidos solo se tienen en cuenta en los casos en que se acredite
debidamente que han sido matriculados, cursados y aprobados el curso inmediatamente anterior al curso que
prevea la convocatoria.

2.4 Se excluyen de las presentes bases reguladoras:

a) El estudiantado procedente de la vía de acceso establecida para mayores de 25, 40 y 45 años.

b) El estudiantado que tenga una titulación universitaria (u otros estudios equivalentes) o que cumpla los requisitos legales para la expedición de un título de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura u otros títulos equivalentes.

c) El estudiantado que haya superado la totalidad de las asignaturas previstas en el plan de estudios
correspondiente y solo le quede pendiente, al inicio del curso que prevea la convocatoria, el trabajo de fin de grado.

2.5 Los requisitos deben cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deben mantenerse durante el
periodo de disfrute de la ayuda.

Requisitos:

Requisitos económicos:

No se pueden superar los umbrales de renta familiar disponible y de patrimonio que se detallan en la
convocatoria correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8820
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento