Ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las intervenciones 6841.2 y 6961.1 del Plan Estratégico de la PAC en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027.

Código de ayuda:

S02891/24

Norma:

Orden 27/2024, de 23 de febrero. Orden 198/2023, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las subvenciones concedidas al amparo de la intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultoras” y de la intervención 6841.2 “Inversiones explotaciones agrarias” del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 (en adelante Pepac), en el marco del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

La finalidad de estas ayudas es atraer y apoyar a las personas jóvenes agricultoras y ganaderas suficientemente formadas, como titulares o socias de explotaciones y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas jóvenes, que se establezcan por primera vez en una explotación prioritaria en modalidad de titularidad única, titularidad compartida o una explotación asociativa en la que sea jefa de la explotación.

No podrá incorporarse en sociedades unipersonales.

Requisitos:

a) Haber cumplido los 18 años y no cumplir más de 40 años en el año de la presentación de la solicitud.

b) Incorporarse por primera vez a la actividad agraria. Este proceso podrá haberse iniciado como máximo en los 24 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda. No tendrán la consideración de incorporados las titularidades de explotaciones con dimensión menor a 0,2 UTAs, según los registros agrarios, aunque se hubieran recibido ayudas por esas explotaciones.

c) No haber recibido ayuda de primera instalación con anterioridad a la publicación de la presente orden.

d) Si no se ha iniciado el proceso de instalación en este periodo, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, la persona joven deberá acreditar la muestra de interés que ponga de manifiesto la intención de instalarse por primera vez en una explotación agraria. La acreditación será justificada por medio de los siguientes extremos: 1. Posesión de la capacitación o formación específica, o al menos, haberla iniciado. 2. Haber realizado o formalizado en los 24 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda alguna de las siguientes actuaciones: i. Haber presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias. ii. Haber formalizado contratos o compromisos de arrendamiento de fincas rústicas. iii. Haber realizado un proyecto de obras redactado por técnico competente relacionado con el proceso de instalación. iv. Haber accedido a la condición de persona socia de la sociedad en la que se establece. v. Haber presentado la solicitud de acceso al curso de formación para llevar a cabo el proceso de instalación. e) En el caso de no poseer un nivel de capacitación profesional suficiente (experiencia o formación), compromiso de adquirirla en el plazo máximo de 36 meses a partir de la fecha de aprobación de la ayuda La acreditación se hará, mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: 1. Poseer título académico de formación profesional de primer grado, diploma de capataz agrícola, de grado medio o universitarios de la rama agraria, veterinaria, forestal o agroalimentaria específica. 2. Haber realizado cursos de incorporación a la empresa agraria reconocidos por la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural con una duración mínima de 150 horas y contenidos incluidos en el Anexo 1. 3. En los casos de personas trabajadoras agrarias por cuenta ajena, deberán acreditar tal condición durante cinco años. En los casos en los que no se alcancen los cinco años se reconocerán 30 horas por año completo trabajado, cursando las correspondientes horas lectivas hasta alcanzar las 150 horas con cursos cuyo contenido se encuentre incluido entre los que aparecen en el Anexo 1. f) Presentar un plan empresarial con el contenido del Anexo 2, que sirva para analizar la viabilidad del mismo y en el que se comprometen a adquirir la capacitación, formación o competencias profesionales adecuadas. El contenido mínimo que el plan empresarial deberá incluir es:

1. La situación inicial de la explotación agraria, con justificación, en su caso, del inicio del establecimiento o la acreditación del interés de la persona joven por la incorporación a la actividad agraria.

2. Las hitos y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria. 3. Detalles de las actuaciones, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de recursos, necesarias para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, que incluyan inversiones y gastos asociados a la explotación,

4. Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación y/o capacitación, asesoramiento.

5. Condiciones necesarias para ejercer el control efectivo de la explotación.

6. Situación final que plantea como objetivo para mantener la explotación final hasta el quinto año de compromiso, desde la concesión de la ayuda y la acreditación de la viabilidad técnica y económica de la misma. El plan empresarial será evaluado en la fase de instrucción de las solicitudes y se analizará la viabilidad del mismo y la capacidad para cumplir los requisitos y compromisos de la persona que pretende incorporarse a la actividad agraria.

g) Proponer una persona tutora en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda que será quien le guie en el proceso de instalación, cuyas funciones no concluirán hasta la certificación final del expediente y que realizarán el seguimiento de la ejecución del plan empresarial para el pago del primer tramo de la subvención y en el pago final.

h) Disponer de la evaluación de impacto ambiental conforme a la normativa aplicable o de una manifestación del órgano ambiental competente, indicando que las actuaciones no afectan negativa y significativamente a los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000, en el caso de que la actividad o actuaciones propuestas en el Plan empresarial lo requieran.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2, 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros y de conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago que establece la mencionada Ley.
) En los casos en que la persona beneficiaria esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales en la explotación agraria ya existente, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

k) Asimismo, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

l) Asimismo, conforme a lo previsto en el art.6.1b de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 244
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/02/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 42
Documento: Modificación Descargar Documento