Ayudas al emprendimiento comercial para el año 2026 (MerkaEkin).
Código de ayuda:
S16082/26Norma:
ORDEN de 26 de mayo de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de septiembre de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas destinadas a personas emprendedoras en el comercio minorista y determinados servicios relacionadoscon la actividad comercial urbana (en adelante, sector comercial) que busquen asesoramiento o ayuda económica para sus negocios comerciales.
Categorías Subvención
Comercio
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se subvencionará el 80 % de los gastos admitidos, con un importe máximo de 5.000 euros. En todo caso, se considerará un máximo de gasto admitido de 6.250 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases las personas emprendedoras; pudiendo ser personas físicas, equipos promotores, personas autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes, así como cooperativas, sociedades laborales y el resto de sociedades mercantiles siempre que sean microempresas y pequeñas empresas, cuya actividad económica esté incluida o prevista de incluirse en uno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE) recogidos en la base 8, y cuya actividad económica deba realizarse o estar prevista para realizarse en la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, CAE).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Programa de ayudas económicas para el asesoramiento especializado en emprendimiento comercial, «Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza»: ayuda para financiar el desarrollo de un Plan de Negocio tras un proceso de maduración de una nueva idea.b) Programa de ayudas económicas para el emprendimiento comercial, «Merkataritza-Ekintzaile Ekin+»: ayuda destinada a financiar los gastos y las inversiones que deban realizar las nuevas empresas, nuevas actividades económicas y/o nuevas líneas de negocio creadas por proyectos de emprendimiento, ejecutando las acciones identificadas en los planes de negocio presentados.
Requisitos:
a) Las personas físicas y autónomas deberán, a fecha de solicitud, ser mayores de 18 años y deberán estar empadronadas en la CAE.b) La actividad comercial subvencionable, definida en la base 4, deberá desarrollarse, o estar prevista para su desarrollo, en un establecimiento físico situado a pie de calle en un espacio urbano.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones con anterioridad a la resolución de concesión y, al menos, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la ayuda o subvención, en base a la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
d) No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista Contra las Mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
e) No hallarse sujeta la persona o entidad a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Comprometerse a no incurrir en sobrefinanciación de la actividad en caso de recibir la subvención.
g) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial, en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
h) No hallarse en ninguna de las circunstancias impedientes recogidas en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
i) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. En las comunidades de bienes y sociedades civiles y equipos promotores todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en estas bases. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las correspondientes obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la entidad.
Documentos asociados
Boletín:
09/06/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 107
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 107
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
