Ayudas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales clasificadas G4, G5 y G6 dirigidas a entidades de carácter privado (Erein Privados).

Código de ayuda:

S66755/20

Norma:

ORDEN de 15 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2021, las ayudas destinadas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales con grado de ruralidad G4, G5 y G6, identificadas en el estudio de «Definición Técnica de zonas rurales», y recogidas en el Anexo I de la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarias de las ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades.

Todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden y sus normas de desarrollo y aplicación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades no relacionadas con el sector agrario pero que diversifiquen dicho sector. El concepto agrario incluye lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. La persona beneficiaria deberá ser agricultora a título principal (ATP) según la definición del apartado 14 del artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre.

b) Constitución y desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, según la definición que efectúa la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, de cualquier tipología de los sectores secundario y terciario, y proyectos desarrollados por personas físicas dadas de alta como autónomas, siempre que las inversiones no se destinen a la producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios. Se entenderá por desarrollo cualquier inversión que suponga un aumento de la productividad o una nueva línea productiva o de negocio. Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las empresas ubicadas en las zonas rurales objeto de esta convocatoria.

c) Creación neta de empleo. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, siempre que no sean agrarias, salvo que diversifiquen su actividad, y se ubiquen en zonas rurales. En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50 % de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso. Asimismo, podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas desempleadas que vayan a adquirir la condición de empresa, residentes en las zonas rurales objeto de la presente convocatoria, que inicien un proyecto no agrario que genere su autoempleo.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 259
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento