Ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en el año 2010.

Código de ayuda:

S49691/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2008. ORDEN de 30 de septiembre de 2005. RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2007. RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2006. Resolucion de 2 de enero de 2009. Resolucion de 23 de febrero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se efectúa, para el ejercicio 2010, convocatoria para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas aprobadas por Orden de la Consejería de Cultura de 30 de septiembre de 2005 (BOJA núm. 199, de 11 de octubre).

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas concedidas en aplicación de la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 50% de los costes del presupuesto para la producción de la obra beneficiaria de la ayuda, excepto en el supuesto establecido en el apartado b) del artículo 5 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2001).

En todo caso, en la excepción establecida en el apartado anterior, el importe de las ayudas concedidas no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el 100% de los costes anteriormente citados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los empresarios de producción audiovisual independientes establecidos en un Estado de la Unión Europea y con sede permanente en Andalucía que estén inscritos en el Registro Administrativo de Empresas cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, en las secciones 1ª o 10ª, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se entenderá por productor independiente a la persona física o jurídica privada que tenga iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que la rigen.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Ayudas al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales.
Las destinadas a las siguientes modalidades de desarrollo de proyectos:
a) Ayudas al desarrollo de proyectos de largometraje cinematográfico o televisivo de ficción.
b) Ayudas al desarrollo de proyectos de largometraje cinematográfico o televisivo de documental.
c) Ayudas al desarrollo de proyectos de unidades de documental.
d) Ayudas al desarrollo de proyectos de series de documental o series de animación.

2) Ayudas a la producción de obras audiovisuales.
Las modalidades que a continuación se detallan:
a) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos o televisivos de ficción.
b) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos o televisivos de documental.
Ambas en los términos establecidos en la sección I de este Capítulo.
c) Ayudas a la producción de unidades de documental en los términos establecidos en la sección II de este Capítulo.
d) Ayudas a la producción de cortometrajes en los términos establecidos en la sección III de este Capítulo.

Requisitos:

En la modalidad de ayudas sobre proyecto para la producción de cortometrajes, podrán presentarse cortometrajes que ya estén en proceso de realización si cumplen, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, las dos condiciones siguientes:

a) Que la fecha de comienzo del rodaje principal del cortometraje sea posterior al 31 de diciembre de 2009.

b) Que el cortometraje no se haya estrenado en salas de cine ni se haya exhibido en ningún festival con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual.

En la modalidad de cortometrajes realizados, sólo podrán presentarse los cortometrajes que hayan sido calificados para su exhibición pública por el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA), dependiente del Ministerio de Cultura con posterioridad al 1 de marzo de 2009.

Documentos asociados

Boletín: 11/10/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 199
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