Ayudas al desarrollo de microempresas agroalimentarias, para el año 2009 - 2ª Fase convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S78119/08

Norma:

ORDEN de 10 de diciembre de 2008. ORDEN de 17 de septiembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la convocatoria de un régimen de ayudas al desarrollo de microempresas agroalimentarias, financiado con fondos propios de la Generalitat Valenciana, en las condiciones fijadas en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L379 de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima que podrá recibir un beneficiario será la correspondiente a 100.000 euros de inversión por proyecto de actividad. No se tramitarán las solicitudes de ayuda para proyectos de inversión inferiores a 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las microempresas que realicen su actividad en el sector de la transformación y comercialización de materias primas agroalimentarias, y tengan su sede social y establecimientos industriales en la Comunitat.

Podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, o actividades que motivan la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actuaciones objeto de ayuda serán las derivadas de proyectos de inversiones encuadrados en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, y de la alimentación, con el objetivo de desarrollar, modernizar o ampliar las microempresas agroalimentarias, para la mejora de su competitividad.

2. Se considerarán inversión elegible a efectos del calculo de la ayuda, las inversiones correspondientes a la adquisición de maquinaria y de equipamiento e instalaciones nuevos, incluidos los programas informáticos, ligados a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación o modernización de uno ya existente, o el inicio de una actividad que implique un cambio del producto, o de los procedimientos de producción del establecimiento ya existente, y la implantación de sistemas certificados de calidad.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5923
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/09/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6111
Documento: 2ª fase convocatoria 2009 y anexos Descargar Documento