Ayudas al desarrollo de maquinaria y bienes de equipo (programa Maquinaria 4.0).

Código de ayuda:

S05464/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2020. RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de abril de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto apoyar el desarrollo, estandarización y comercialización de maquinaria y bienes de equipo en los ámbitos definidos por los agentes industriales de Galicia que presentaron propuestas a la consulta convocada por el Igape mediante Resolución de 4 de septiembre de 2019.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

IGAPE (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La asignación de la cuantía de la subvención se hará de la siguiente manera: en una primera fase se asignará un máximo de 700.000 € por proyecto, según su orden de prelación, mientras haya crédito. En caso de que reste crédito disponible una vez finalizada esta fase, se concederá subvención adicional hasta completar lo más posible lo solicitado por cada proyecto, siguiendo de nuevo la orden de prelación establecida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias individuales de estas ayudas las empresas del sector o ámbito de negocio de la fabricación de maquinaria o bienes de equipo, que sean sociedades con personalidad jurídica propia o autónomos y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.

2. Podrán ser beneficiarias colectivas de estas ayudas las agrupaciones de dos o más empresas en las que por lo menos una de ellas sea del sector o ámbito de negocio de la fabricación de maquinaria o bienes de equipo, y las otras pertenezcan a sectores de la industria o servicios directamente relacionados con el desarrollo del producto para el que se solicita la ayuda. Todas las integrantes de la agrupación deben ser sociedades con personalidad jurídica propia o autónomos con un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto. En este caso, los interesados deberán previamente constituir una agrupación de
las previstas en el artículo 8.3 da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 07/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 26
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 26
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/10/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 196
Documento: Ampliación plazo ejecución Descargar Documento