Ayudas al desarrollo de largometrajes y series audiovisuales.

Código de ayuda:

S33191/22

Norma:

Orden UIC/12/2022 de 16 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la ayuda denominada "AYUDAS AL DESARROLLO DE LARGOMETRAJES Y SERIES AUDIOVISUALES CANTABRIA", para el desarrollo de largometrajes cinematográficos o series de televisión, de ficción, documental o animación que reúnan los requisitos previstos en las mismas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

La personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes, que acrediten contar con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria antes a la fecha de publicación del extracto de convocatoria de la ayuda en el Boletín Oficial de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables imputables a las productoras los siguientes:

a) Gastos de desarrollo del guion:

Guion: elaboración, escritura y reescritura.

Asesoramiento externo del guion: contratación de un consultor de guion, argumentista, dialoguista y otro tipo de asesoría que tenga como base el texto del guion.

Traducción del guion y otros materiales propios de desarrollo.

Gastos de la adquisición de los derechos a partir de la cual se desarrolla la obra audiovisual (guion, novela. ..) y derechos de adaptación.

b) Gastos de definición de proyecto y búsqueda de financiación y coproducción.

Gastos de elaboración del presupuesto estimado de producción, del plan de producción y del plan de financiación.

Gastos de equipo técnico contratado en la fase de desarrollo del proyecto: director o directora de producción, productor ejecutivo, ayudante de dirección, responsable de casting, localizador, documentalista y asesores o jefes de desarrollo.

Gastos de investigación y búsqueda de localizaciones.

Gastos de asesoría jurídica y fi scal para el proyecto de desarrollo.

Gastos de asesoramiento externo de la viabilidad del proyecto audiovisual.

Gastos de viajes y asistencia a ferias y mercados/foros de coproducción o preventas: acreditación, traslados, estancia y manutención.

Gastos de elaboración de plan de marketing y de distribución que contribuya a definir el producto a comercializar, a identificar el público objetivo y a establecer una estrategia de distribución en el mercado nacional e internacional.

c) Gastos de diseño y realización de material promocional del proyecto.

Memoria de presentación del proyecto.

Gastos de elaboración del dossier de ventas.

Material audiovisual: teaser, trailers, programapiloto.

Storyboard.

Diseño y elaboración de material promocional impreso.

Diseño y elaboración de página web del proyecto.

d) Gastos Generales, intereses y producción ejecutiva.

Gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización del proyecto de desarrollo.

Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para financiación del desarrollo hasta el límite del 15% del coste de realización del proyecto de desarrollo.

Remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 7% del coste de realización del proyecto de desarrollo.

Requisitos:

Las obras audiovisuales deberán reunir la condición de largometrajes o series de televisión (de ficción, documental o animación) cumpliendo los requisitos recogidos en la presente base, ajustándose a las defi niciones establecidas en los apartados a) al g) del artículo 4 de la Ley 55/ 2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Sin perjuicio de lo anterior, y a los efectos de esta ayuda,

Por largometraje cinematográfico de ficción, documental o animación se entiende toda obra audiovisual fi jada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y postproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine y cuya duración sea superior a 60 minutos.

Por series de televisión se entiende la obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida o radiodifundida por operadores de televisión de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente.

La suma de la duración de estos episodios deberá dar como resultado al menos 180 minutos.

A efectos de estas Bases, se entiende desarrollo de obras audiovisuales, aquellos trabajos que se realizan antes de las fases de preproducción y producción propiamente dichas, y que son necesarios para llevar a cabo las mismas, tales como escritura, análisis y revisiones del guion; investigación; elaboración de plan de marketing y distribución; elaboración de dossier de ventas; elaboración de presupuesto estimado de producción, del plan de producción y del plan de financiación; elaboración del storyboard; diseño de personajes en las obras de animación; arte conceptual; búsqueda de localizaciones; búsqueda de cofinanciación; asistencia a mercados/festivales, gestiones de pre-casting; realización de teaser, etc.

Deberán contar como mínimo en uno de los tres puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria: producción ejecutiva, dirección, y guion.

Las entidades solicitantes deberán tener un contrato o precontrato con al menos una persona a cargo del guion para desarrollar el proyecto al que va dirigido la ayuda. Además, deberán poseer los derechos sobre la obra o, en su caso, una opción de compra sobre los mismos.

No podrá presentarse el mismo proyecto a distintas categorías.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los proyectos en los que se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Películas producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

b) Las obras financiadas íntegramente por Administraciones Públicas.

c) Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

d) Las que por contenido puedan ser calificadas de «película X».

e) Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.

f) Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.

g) En el caso de series audiovisuales, quedan excluidas las solicitudes para temporadas de series que hayan sido beneficiarias en dos convocatorias anteriores efectuadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en la misma categoría.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento