Ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata del País Vasco.

Código de ayuda:

S05173/03

Norma:

Decreto 268/2003, de 28 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en convocatoria anual.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de actuaciones, proyectos e inversiones dirigidos a la mejora de la producción; a la introducción de nuevas tecnologías que sean respetuosas con el medio natural; al fomento de estructuras comerciales estables en el sector; y al incremento de la producción de patata amparada por sellos o normas de calidad, o de producción ecológica.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Diversas cantidades según la acción subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Titulares de Explotaciones Agrarias, las Sociedades Agrarias de Transformación, las Cooperativas, las Entidades Productoras de Semillas, o cualquier otra forma asociativa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Línea de ayudas a patata de consumo:
a) La adquisición de semilla certificada.
b) La suscripción de contratos de comercialización de la patata de consumo, que deberán incluir, al menos, las siguientes estipulaciones:
- Identificación de las partes contratantes.
- Plazo de vigencia del contrato.
- Objeto del contrato, estableciendo claramente el producto, la cantidad, la calidad, la presentación y el calendario y lugar de entrega.
- Precio y condiciones de pago, siendo éste libremente fijado por las partes signatarias del contrato.
- Forma de resolver las controversias en la interpretación o ejecución del mismo.
c) La cumplimentación de un cuaderno de campo en el que figurarán todas las actuaciones y tratamientos realizados en todas las parcelas de cultivo de patata.
d) El asesoramiento profesional recibido por los Titulares de Explotaciones Agrarias de los técnicos de las Asociaciones de Productores o Cooperativas, tanto para la producción convencional como para la integrada o ecológica. El beneficiario de esta ayuda será en todo caso el Titular de la Explotación Agraria.
e) La producción de patata de consumo con distintivo de calidad «Patata de Álava / Arabako Patata».
f) La producción de patata de consumo con distintivo de calidad «Producción Agraria Ecológica del País Vasco».

2.– Línea de ayudas a patata de siembra. Podrán ser beneficiarias las entidades productoras de patata de siembra por la producción de patata de siembra siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que la entidad esté en posesión del Título de Productor Multiplicador de Patata de Siembra y que disponga del personal técnico y del equipo de laboratorio e instalaciones que requiere la ejecución de sus funciones.
b) Que se realicen controles previos de de la semilla que se va a utilizar en la siembra.
c) Que se siembre con semilla certificada Elite o Superelite, y en caso de variedades que no se presenten en esta calidad sean Certificada A.
d) Que se pase al Servicio de Semillas relación de las fincas que se van a sembrar a fin de realizar los muestreos pertinentes de posibles organismos nocivos.
e) Que se realicen inspecciones de campo y con posterioridad se pasen las proposiciones de calificación al Servicio de Semillas.
f) Que se cumpla la normativa de aplicación en lo referido al cultivo, almacenamiento, conservación, envasado de la patata de siembra.
g) Que los productores colaboradores de la entidad productora de semillas lleven un cuaderno de campo de modo que queden anotadas las actuaciones que se realizan en todas y cada una de las diferentes parcelas en las que se realiza la producción de patata de siembra: plantación, abonados, riegos, tratamientos, etc. y que todas ellas estén declaradas en las Declaraciones de Cultivos Herbáceos de los productores.

3.– Línea de ayudas a inversiones para almacenamiento y conservación. Serán objeto de ayuda las inversiones que tengan por objeto mejorar las condiciones de almacenamiento y conservación del producto mediante ventilación forzada, sistemas de frío, bunker, lonas, básculas, carretillas elevadoras, cintas y similares. El beneficiario de esta ayuda será en todo caso el Titular de la Explotación Agraria.

4.– Línea de ayudas para la instalación de laboratorios. Las Sociedades Agrarias de Transformación, las Cooperativas y demás asociaciones, podrán ser beneficiarias de ayudas por las inversiones y gastos realizados para el establecimiento de laboratorios y la adquisición de instrumental y demás material, siempre y cuando tenga el carácter de inversión permanente. Éstas deberán estar destinadas a analizar el estado de sanidad y conservación del producto almacenado, pudiéndose tratar de patata de semilla o de consumo.

Requisitos:

a) Desarrollar una actividad o acometer un proyecto de inversión auxiliable de los contenidos en la presente norma y mantener, en los supuestos contemplados en el artículo 11.e), el destino de la inversión auxiliada durante el periodo de años en él indicado.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) Declarar en su caso, las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros organismos o Administraciones para este cultivo.
d) Cumplir la normativa de aplicación en lo referido al cultivo, almacenamiento, conservación, envasado de la patata de siembra.

Documentos asociados

Boletín: 24/11/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 229
Documento: Convocatoria Descargar Documento