Ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S39546/05

Norma:

ORDEN de 5 de marzo de 2008. DECRETO 197/2007, de 13 de noviembre. DECRETO 236/2006, de 21 de noviembre. ORDEN de 10 de mayo de 2005. DECRETO 268/2003, de 28 de octubre. ORDEN de 6 de agosto de 2009. ORDEN de 3 de septiembre de 2010. ORDEN de 13 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proceder a la convocatoria, para el ejercicio 2011, de las ayudas establecidas en el Decreto 236/2006, de 21 de noviembre, de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Las actividades anteriores de patata de consumo serán subvencionadas conforme a las siguientes cuantías:

a) Las actividades recogidas en el apartado A.1.a) del artículo 5 podrán ser subvencionadas hasta en 30 euros/Tm comercializada con el correspondiente distintivo de calidad.

b) Las actividades recogidas en el apartado A.1.b) del artículo 5 podrán ser subvencionadas hasta en 30 euros/Tm de cultivo ecológico acogido.

c) Las actividades recogidas en el apartado A.1.c) del artículo 5 podrán ser subvencionadas hasta en una cuantía de 20 euros/Tm.

d) Las actividades recogidas en el apartado A.2 del artículo 5 podrán ser subvencionadas hasta en 6 euros/Tm contratada.
Las cuantías previstas en las letras a), b), c) y d) de este apartado 6.1 serán acumulables entre sí, hasta un máximo de 36 euros/Tm.

e) Las actividades recogidas en el apartado A.3 del artículo 5 podrán ser subvencionadas hasta un 80% del gasto de la actividad.

2.– Las actividades en patata de siembra serán subvencionadas conforme a las siguientes cuantías:

a) Las actividades recogidas en el apartado B.1 del artículo 5 hasta 60 euros/Tm de patata precintada del calibre indicado.

b) Las actividades en patata de siembra recogidas en el apartado B.2 del artículo 5 podrán ser subvencionadas 6 euros/Tm contratada.

c) Las actividades recogidas en el apartado B.3 del artículo 5 podrán ser subvencionadas hasta un 80% del gasto de la actividad.

3.– Las actuaciones recogidas en el apartado C) del artículo 5 podrán ser subvencionadas hasta un 40% de la inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los Titulares de Explotaciones Agrarias, las Sociedades Agrarias de Transformación, las Cooperativas, las Entidades Productoras de Semillas, o cualquier otra forma asociativa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Línea de ayudas a patata de consumo. Dentro de esta línea serán subvencionables las actividades siguientes:

1.– Potenciación de la patata de consumo, para mercado o industria, con distintivos de calidad:

a) Producción de patata de consumo que cumpla los requisitos recogidos en el reglamento de calidad LABEL.

b) Producción de patata de consumo con distintivo de calidad «Producción Agraria Ecológica del País Vasco».

c) Producción de patata de consumo con otros distintivos de calidad autorizados por la Administración competente (denominación de origen, indicación geográfica protegida).

2.– Suscripción de contratos de comercialización de la patata de consumo, para mercado o industria, por un mínimo de dos años.

3.– Actividades de promoción de nuevas variedades, innovación y fomento de las buenas prácticas agrarias; los beneficiarios de estas ayudas deberán ser Agrupaciones de Productores Agrarios.

B) Línea de ayudas a entidades productoras de patata de siembra. Dentro de esta línea serán subvencionables las actividades siguientes:

1.– Fomento de la producción de semilla de patata de siembra de calibres inferiores a 55 mm.

2.– Apoyo a contratos de comercialización de semilla certificada. En esta medida serán subvencionables los contratos realizados entre entidades productoras de patata de consumo y entidades productoras de patata de siembra.

3.– Actividades de promoción de nuevas variedades, innovación y fomento de las buenas prácticas agrarias.

C) Línea de ayudas a inversiones para almacenamiento y conservación. Serán objeto de ayuda las inversiones que tengan por objeto mejorar las condiciones de almacenamiento y conservación del producto mediante ventilación forzada, sistemas de frío, bunker, lonas, básculas, carretillas elevadoras, cintas y similares.

Requisitos:

a) Desarrollar una actividad de las contenidas en la presente norma.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) Declarar en su caso, las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros organismos o Administraciones para este cultivo.

d) Cumplir la normativa de aplicación en lo referido al cultivo, almacenamiento, conservación y envasado de la patata de siembra.

e) No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Consultar Artículo 4.

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