Ayudas al control lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2026.
Código de ayuda:
S32137/23Norma:
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Orden de 6 de noviembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de noviembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene como objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria para el año 2026 de las ayudas destinadas a las actividades del control lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía, previstas en el Capitulo VI del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
AndalucíaConvoca:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda y sus límites para cada lactación finalizada y válida se ajustarán a los siguientes importes máximos establecido en el Anexo I del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio:- Bovino: 10 euros.
- Ovino: 5 euros.
- Caprino: 5 euros
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, podrán solicitar las ayudas las entidades de control lechero o en su caso, las asociaciones u organizaciones de criadores que cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables conforme al artículo 12 del citado Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, las lactaciones finalizadas y válidas en la anualidad 2026 que cumplan lo dispuesto en la Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero Oficial.Requisitos:
a) Ser una entidad de control lechero según lo establecido en el artículo 6 de este real decreto o ser una asociación u organización de las definidas en el artículo 2.a) y que realice actividades incluidas en la definición de control de rendimiento lechero en el artículo 2.d).b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Documentos asociados
Boletín:
20/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 172
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
19/11/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 223
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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