Ayudas al control de rendimiento lechero.

Código de ayuda:

S09228/24

Norma:

ORDEN ACC/106/2024, de 10 de mayo. RESOLUCIÓN ACC/2545/2024, de 8 de julio. Resolución ARP/2691/2025, de 7 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de agosto de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la Orden es subvencionar los costes que generen las actividades del control de rendimiento lechero de las explotaciones del ámbito territorial de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Desarrollo Rural
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede ser superior el importe máximo por lactación finalizada y válida siguiente:

- Vacuno: 10 euros
- Ovino: 5 euros
- Caprino: 5 euros

En cualquier caso, el importe de la ayuda no puede superar el 70% del coste de las pruebas, de acuerdo con el artículo 27.5 a) del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

De acuerdo con el artículo 22.1 del Real decreto 663/2023, de 18 de julio, podrán solicitar esta ayuda las entidades de control lechero, de acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 663/2023, de 18 de julio o, en su caso, las asociaciones u organizaciones de criadores definidas en el artículo 2.a) del mismo real decreto y que desarrollen actividades incluidas en la definición de control de rendimiento lechero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables los siguientes: gastos del personal
controlador y otras actuaciones destinadas a comprobar sistemáticamente las producciones y otras aptitudes
funcionales de las hembras reproductoras lecheras, para la determinación del valor genético y los méritos u
otras capacidades de los animales, todo ello en el marco de un programa de cría aprobado oficialmente para la raza y de acuerdo con los requisitos establecidos en el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/1012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de junio de 2016, y en el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero. Estos
gastos pueden incluir los costes derivados de la contratación de profesionales técnicos y personal de apoyo
para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos, y los costes que generen las actividades del control de rendimiento lechero.

Requisitos:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7. 2014).

f) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

h) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abierto al público.

i) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/ 2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

j) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

l) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

m) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

n) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

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