Ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S44446/18

Norma:

ORDEN de 2 de agosto de 2018, Orden 27 de agosto de 2018. Orden de 27 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas dirigidas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, para la modernización e innovación de su actividad comercial y procesos de negocio.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Consumo
  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Serán subvencionables las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 2.000 euros, impuestos excluidos.

2. El importe de las ayudas se determinará conforme a las siguientes reglas:

a) Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 75 por 100 del presupuesto aceptado de inversiones del proyecto presentado, impuestos excluidos, con el límite máximo de 20.000 euros.

b) La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el Proyecto, la subvención definitiva se reducirá en la misma proporción que la registrada en la inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas empresas, así como los empresarios individuales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición o adaptación a la actividad de transporte y venta en los vehículos industriales, que constituyen la herramienta principal para la venta ambulante.

b) Adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para la renovación del puesto de venta.

c) Compra de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la exposición de productos.

d) Compra de otro equipamiento específico, como puede ser el caso de carretillas elevadoras, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante o equipos de generación de electricidad.

e) Compra de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la actividad comercial de venta ambulante. En este tipo de equipos se incluyen balanzas electrónicas o cajas registradoras que se encuentren conectadas en red y sistemas electrónicos de pago.

Requisitos:

1. Que estén establecidos en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad de comercio ambulante en, al menos, dos municipios de la Comunidad de Madrid.

2. Que, siguiendo la Recomendación 2003/361/CE, cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas empresas, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10.000.000 de euros.

3. Que su actividad comercial se incluya en el epígrafe 663 del Impuesto de Actividades Económicas.

4. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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