Ayudas al cese anticipado en la actividad agraria para el año 2006.

Código de ayuda:

S04446/03

Norma:

Orden de 28 de octubre de 2003. Orden de 3 de noviembre de 2005. Bases en Decreto 269/2004, de 14 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria para el año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Decreto 269/2004, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas de aplicación del
regímen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria en la Comunidad Autónoma de Aragón (B.O.A. del día 24 de diciembre), y el Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes en
materia de agricultura y alimentación (B.O.A. nº 127 del día 26 de octubre de 2005).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas que podrán percibir los beneficiarios serán las siguientes:
a) Los cedentes percibirán, desde el momento del cese y como máximo hasta que cumplan sesenta y cinco años, una indemnización anual y una prima complementaria por hectárea tipo que transmitan o cedan.
b) Asimismo, los cedentes podrán percibir, en su caso, un complemento anual de jubilación desde que se jubilen definitivamente y hasta la edad de setenta años.
c) Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesan en la actividad agraria podrán percibir una indemnización anual hasta la edad de sesenta y cinco años.

3.—Los importes de las ayudas señaladas en el punto anterior serán los previstos en el artículo 10 del Real Decreto 5/2001, actualizados de conformidad con lo establecido en su disposición final primera.
4.—La percepción de las ayudas previstas en la presente Orden se someterá al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 12 del Real Decreto 5/2001.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Los titulares de explotaciones que cesen en la actividad agraria con fines comerciales y cedan su explotación en los términos, pueden ser cedentes o cesionistas.
- Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen en la actividad agraria.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

En particular, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social, aplicándose para la forma de su justificación lo dispuesto en el apartado Undécimo de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El cese anticipado en la actividad agraria, a través de diferentes formas.

Requisitos:

Consultar los requisitos que se detallan en las bases reguladoras.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2003
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 24/12/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 150
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento