Ayudas al cese anticipado de la actividad agraria en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Código de ayuda:

S55673/05

Norma:

Orden Foral 6272/2005, del 17 de noviembre. Bases en Decreto 26-2005. (Ver Titulo 3).

Plazo de Solicitud:

Se establecen dos semestres: 1º, hasta el 31 de mayo. 2º, hasta el 31 de octubre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, la normativa de desarrollo de determinadas
ayudas a las explotaciones agrarias de conformidad con lo dispuesto en Decreto 243/2004, de 30 de noviembre, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y del Reglamento CE número 1257/1999.

La ayuda al cese anticipado de la actividad agraria contribuirá a la consecución de los objetivos siguientes:
— Asegurar unos ingresos a los/as agricultores/as de mayor edad que decidan cesar la actividad agraria.
— Fomentar la sustitución de esos/as agricultores/as de mayor edad, cuando sea necesario, por otros que puedan mejorar la viabilidad económica de las explotaciones agrarias que queden libres.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Vizcaya (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos especificados en cada uno de los regímenes de ayuda de que se trate.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen las siguientes líneas de ayuda:
a) Indemnizaciones compensatorias en zonas de Agricultura de Montaña y Desfavorecidas.
b) Ayudas al cese anticipado de la actividad agraria.
c) Ayudas para el establecimiento de servicios de sustitución en las explotaciones agrarias
d) Ayudas para primas de seguros en agricultura, ganadería y forestales.

Requisitos:

1. De la persona cesionista:
Los requisitos que deben reunir las personas cesionistas solicitantes del cese anticipado son los siguientes:
a) Tener una edad comprendida entre los 55 y 65 años.

b) Tener inscrita su explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia.

c) Haber ejercido la actividad agraria a título principal como mínimo durante los 10 años anteriores a la cesión, que se justificará mediante certificación expedida por la correspondiente Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma, acreditativa de la situación de alta en el Régimen Especial Agrario durante dicho período.

d) Estar en situación de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante un período de 10 años, así como haber cotizado a la Seguridad Social o en el régimen especial de trabajadores autónomos en función de su actividad agraria durante un período de tiempo suficiente, de tal modo que sumado al que le falta para cumplir los 65 años de edad, reúna un período total de cotización que le dé derecho a la percepción de la pensión de jubilación y hallarse al corriente del pago de las referidas cotizaciones,
comprometiéndose a seguir abonando por sí misma las cotizaciones del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social hasta cumplir la edad de jubilación.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, cánones, cuotas y otros derechos de naturaleza pública de la Administración Pública.

f) Transmitir una superficie mínima de 4 hectáreas de superficie agraria útil por un período mínimo de diez años (SAU), si se trata de un/a titular de una explotación extensiva o transmitir todos los elementos de la explotación en caso de explotaciones intensivas, con un margen bruto imputable a dicha superficie o explotación intensiva de al menos 4.507,59 euros.

g) Asimismo, la persona beneficiaria deberá ceder a la cesionaria los derechos transmisibles sobre cuotas de producción, cantidades de referencia, cupos sobre primas y demás derechos similares que correspondan a la explotación, así como las concesiones administrativas que le afecten, de acuerdo con la persona oncesionista.

h) Comprometerse a abandonar definitivamente toda actividad agraria con fines comerciales, pudiendo proseguir el ejercicio de una agricultura no comercial y conservar el uso de los edificios.
A estos efectos la persona cesionaria podrá conservar el uso de un 10% de la tierra cedida con un tope máximo de una hectárea.
Esta actividad agrícola sin fines comerciales no será subvencionable en virtud de la política agraria común.

i) Comprometerse a ejercitar la acción resolutoria del negocio jurídico de cesión de la superficie agraria, a petición de la Diputación Foral de Bizkaia, en el supuesto de incumplimiento por la persona cesionaria de los compromisos asumidos.

En el caso de cese anticipado en la actividad agraria de un/a socio/a de una persona jurídica, deberá reunir los requisitos subjetivos exigidos en las letras a) a h) del apartado anterior, ambas inclusive, y su participación a ceder deberá cumplir como mínimo los requisitos exigidos en la letra f).

2. Del familiar o del trabajador beneficiario:
Los requisitos que debe reunir el/la familiar o trabajador/a beneficiario/ a, son los siguientes:

a) Tener una edad comprendida entre los 55 y 65 años.

b) Haber ejercido la actividad agraria como mínimo durante los cinco años anteriores al cese, dedicando al menos un 50% del tiempo de trabajo a actividades agrarias como mano de obra familiar o como asalariado/a, siempre que haya trabajado en la explotación de la persona titular que cesa en la actividad agraria un mínimo equivalente a dos años a tiempo completo durante los últimos cuatro años anteriores al cese anticipado de la actividad agraria, justificándose mediante certificación expedida por la correspondiente Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma acreditativa de la situación de alta en el Régimen Especial Agrario.

c) Estar en situación de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante un período mínimo de cinco años y, en su caso, haber cotizado a la Seguridad Social durante un período de tiempo suficiente, de tal modo que sumado al que le falta para cumplir los 65 años de edad, reúna un período total de cotización que le dé derecho a la percepción de la pensión de jubilación.
Deberá, también, hallarse al corriente del pago de las referidas cotizaciones, comprometiéndose a seguir abonando las cotizaciones del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social hasta cumplir la edad de jubilación.

d) Cesar definitivamente en todo trabajo agrario.

3. De la persona cesionaria:
Los requisitos que debe reunir la persona cesionaria, que podrá ser persona física o jurídica que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 7 de este Decreto Foral, son los siguientes:

a) Suceder a la persona cesionista como titular de la explotación agraria o tomar a su cargo la totalidad o una parte de las tierras que queden libres.

b) No tener más de 40 años de edad, o 45 años de edad cuando la explotación que se transmite esté situada en una zona desfavorecida.

c) Mejorar la viabilidad económica de la explotación de la persona cesionista o de la explotación propia en el caso de que la persona cesionaria poseyera una previamente a la transmisión.
Esta mejora deberá producirse en un plazo de cinco años posteriores a la transmisión y, en todo caso, deberá incluir el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

d) Poseer la capacidad y competencia profesionales requeridas en el artículo 7.1.7 del Decreto Foral 22/2002.
Si se trata de jóvenes agricultores/as que acceden por primera vez a la titularidad de una explotación agraria con motivo de la transmisión de la explotación de la persona cesionista, deberán poseer la cualificación profesional requerida en los artículos 7.3 y 13 de dicho Decreto Foral 22/2002, de 19 de febrero.

e) Comprometerse a ejercer la actividad agraria a título principal en la explotación resultante de la cesión durante diez años como mínimo.

f) Estar en situación de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en función de su actividad agraria y hallarse al corriente del pago de las cotizaciones, así como del pago de sus obligaciones fiscales, cánones, cuantías y otros derechos de naturaleza pública de la Administración Pública.

g) Inscribir la explotación resultante o el incremento de superficie agrícola recibida, así como los demás medios de producción adquiridos, en el Registro de Explotaciones Agrarias.
Si la persona cesionista fuera poseedora de tierras propias y arrendadas, y no tuviera el consentimiento de la propiedad de las tierras arrendadas para la transmisión de su uso y disfrute a la persona cesionaria, será suficiente la transmisión de las propias, siempre que se cedan en su totalidad, representen un mínimo de 4 hectáreas y un margen bruto de explotación de al menos 4.507,59 euros (750.000 pesetas).
En este caso, la persona cesionista además renunciará al uso y disfrute de las tierras arrendadas.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BO Provincia de Vizcaya- Nº 53
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/11/2005
BO Provincia de Vizcaya- Nº 225
Documento: Notificación Plazo de presentación de solicitudes Descargar Documento