Ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género y convocatoria para el año2020.

Código de ayuda:

S53555/20

Norma:

Orden 161/2020, de 6 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 375

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, con carácter permanente, y la convocatoria de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género para el año 2020.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se concederá a las beneficiarias una ayuda del 50% de la renta mensual, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 375,00 euros de ayuda. Esta cuantía no se minorará en el caso de existir otros titulares del contrato de arrendamiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan todos y cada uno de los requisitos.

Requisitos:

a) Ser titular, en calidad de arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El contrato estará formalizado por escrito en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente de la arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento o en su defecto mediante declaración responsable en el que conste que la persona solicitante tiene su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

c) Que los ingresos de la solicitante no sean superiores a 3 veces el Iprem (14 pagas).

d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda no será superior a 750 euros mensuales. No se incluirán los importes del alquiler de los anexos vinculados, como garaje y trastero, si el contrato detallara el importe de la renta de estos anexos ni otros gastos asociados a la renta como la cuota de la comunidad de propietarios o suministros.

Documentos asociados

Boletín: 15/10/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 208
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento