Ayudas al arrendamiento de vivienda libre a través del Programa de Alquiler con Garantías Especiales.

Código de ayuda:

S68228/21

Norma:

Orden 191/2021, de 20 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la dinamización del mercado de alquiler de vivienda libre, a través del programa de alquiler con garantías especiales.

La finalidad de las ayudas es la garantía de la seguridad jurídica de los contratos de arrendamiento, con la financiación del coste de un contrato de seguro de garantías.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será igual al coste efectivo para la persona beneficiaria de la contratación del seguro, con el límite máximo del cinco por ciento de la renta mensual máxima establecida en el anexo de esta orden, multiplicada por doce.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas propietarias de inmuebles ubicados en el territorio de Castilla-La Mancha, que concierten un contrato de alquiler para vivienda habitual con fecha posterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas, siempre que la renta del contrato de arrendamiento de la vivienda no supere el límite establecido a tal efecto en el anexo, en función de su antigüedad, superficie y ubicación.

En todo caso, la persona asegurada del contrato de seguro debe ser la arrendadora y el objeto asegurado debe recaer sobre el mismo inmueble identificado como objeto del contrato de arrendamiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El cobro de las rentas derivadas de un contrato de arrendamiento de la vivienda desde la fecha de su firma.

b) Los gastos de reparación de los desperfectos, que causen las personas arrendatarias en las viviendas y en el mobiliario arrendado, excluidos los que sean consecuencia del deterioro por el uso o paso del tiempo.

c) Los gastos de defensa jurídica derivados de la relación arrendaticia.

Requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

c) Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación vigente.

d) Acreditar que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento no está sometida a régimen alguno de protección pública y que dispone de certificado de eficiencia energética debidamente registrado o en trámite de inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Castilla-La Mancha.

e) Acreditar haber suscrito un contrato de alquiler para vivienda habitual con fecha posterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas, cuya renta mensual no supere la cuantía de la renta mensual máxima establecida en el anexo.

f) Acreditar haber suscrito contrato de seguro de impago que cubra todas o algunas de las contingencias subvencionables.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento