Ayudas al alumnado de centros docentes de las Islas Baleares sostenidos con fondos publicos para intercambios escolares con el alumnado de centros docentes de las tierras de habla catalana, durante el curso escolar 2007- 2008.

Código de ayuda:

S31255/08

Norma:

Resolucion de 8 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

La dirección del centro tiene como plazo máximo para enviar la solicitud, hasta el 23/05/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares para intercambios escolares con alumnado de centros docentes del ámbito lingüístico catalán.

Estos intercambios tienen la finalidad de favorecer el conocimiento mutuo y el diálogo entre los centros y de facilitar la participación activa del alumnado para promover el uso del catalán mediante la organización de actividades específicas, durante el curso escolar 2007-2008, y así, ampliar el conocimiento del espacio
geográfico y cultural del área lingüística catalana.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de las ayudas se determinará según se detalla a continuación:

a) El importe de la dotación correspondiente a la bolsa de viaje de cada profesor acompañador será de un máximo de 180,00 euros, siempre que los gastos justificados sean de cuantía igual o superior.

b) El importe de la dotación de cada alumno participante será de un máximo de 120,00 euros, siempre que los gastos justificados sean de cuantía igual o superior.

El pago se hará directamente en los centros docentes seleccionados de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 8 de esta Resolución, después de que se haya justificado la aplicación de los fondos en los términos que establece el apartado 12 de esta Resolución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que cursan el último ciclo de educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares y sus profesores que participen en los intercambios escolares con el alumnado de centros
docentes de las tierras de habla catalana, durante el curso escolar 2007-2008.

Las obligaciones del beneficiarios son las que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objecto de subvención los gastos de los billetes de avión o barco, transporte, alojamiento y manutención de alumnos y profesores.

Cada uno de los centros seleccionados entregará las ayudas a sus alumnos y profesores previa comprobación que cumplen los requisitos establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Las cantidades se ingresarán en la cuenta corriente en la cual cada centro percibe a las dotaciones económicas para gastos de funcionamiento. Con el fin de facilitar la realización de la actividad, los centros tienen que comunicar por escrito a las familias el importe de las ayudas otorgadas por la Consejería de
Educación y Cultura.

En el caso que los centros docentes seleccionados sean concertados, de conformidad con lo que disponen el artículo 27 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 10 de la Orden de bases, éstos actuarán como entidades
colaboradoras mediante la firma de un convenio de colaboración.

Estas entidades colaboradoras tienen que tener los requisitos previstos en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y tienen que tener las condiciones de solvencia adecuadas para realizar la actividad.

Requisitos:

Requisitos de los intercambios:

a) Los intercambios escolares tienen que ser propuestos por los centros de las Islas Baleares que participen en este proyecto, previa aprobación del Consejo Escolar.
b) Los intercambios tienen que hacerse con centros ubicados en Cataluña, en la Comunidad Valenciana, en la comunidad de Aragón (Franja de Poniente), en los Departamentos del Pirineos Orientales (Francia), en Andorra y en la ciudad de Alghero (Cerdeña, Italia).
c) La duración de los intercambios tiene que ser, como mínimo, de dos días y, como máximo, de ocho días (incluido el viaje).
d) Los intercambios escolares tienen que tener lugar antes del 15 de julio de 2008.
e) El número de alumnos por centro puede oscilar entre diez y cincuenta.
f) Los alumnos tienen que ir acompañados por el profesorado correspondiente, excepto en aquellas situaciones en que el consejo escolar pueda determinar otras condiciones, de acuerdo con la distribución siguiente:
* entre diez y veinticinco alumnos: dos profesores.
* entre veintiséis y cincuenta alumnos: tres profesores.
g) Los alumnos pueden residir en los domicilios de los alumnos receptores o bien en albergues, casas de colonias u hoteles.
h) El centro docente tiene que contratar una póliza de seguro a favor del alumnado que participe en los intercambios.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 58
Documento: Convocatoria curso 2007-2008 Descargar Documento