Ayudas al alumnado de centros docentes de las Illes Balears sostenidos con fondos publicos para intercambios escolares con el alumnado de centros docentes de las tierras de habla catalana, durante el curso escolar 2008- 2009.

Código de ayuda:

S74682/08

Plazo de Solicitud:

Del 14/12/2008 al 02/01/2009; Nuevo plazo para presentar la documentación de la solicitud: hasta el 30/01/2009.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears para intercambios escolares con alumnado de centros docentes del ámbito lingüístico catalán.

Estos intercambios tienen la finalidad de favorecer el conocimiento mutuo y el diálogo entre los centros, y de facilitar la participación activa del alumnado para promover el uso del catalán mediante la organización de actividades específicas, durante el curso escolar 2008-2009, y así, ampliar el conocimiento del espacio
geográfico y cultural del área lingüística catalana.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de las ayudas debe determinarse según se detalla a continuación:

a) El importe de la dotación correspondiente a la bolsa de viaje de cada profesor acompañante será de un máximo de 180 euros, siempre que los gastos justificados sean de cuantía igual o superior.

b) El importe de la dotación de cada alumno participante será de un máximo máximo de 120 euros, siempre que los gastos justificados sean de cuantía igual o superior.

El pago se hará directamente a los centros docentes seleccionados de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 9 de esta Resolución, una vez se haya justificado la aplicación de los fondos en los términos que establece el apartado 12 de esta Resolución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos que cursan el último ciclo de educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears y los
profesores que participen en los intercambios escolares con el alumnado de centros docentes de las tierras de habla catalana, durante el curso escolar 2008- 2009.

Las obligaciones del beneficiarios son las que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son objeto de subvención los gastos de los billetes de avión o barco, transporte, alojamiento y manutención de alumnos y profesores.

Cada uno de los centros seleccionados debe entregar las ayudas a sus alumnos y profesores previa comprobación que cumplen los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Las cantidades se deben ingresar en la cuenta corriente en la que cada centro percibe las dotaciones económicas para gastos de funcionamiento. Para facilitar la realización de la actividad, los centros deben comunicar por escrito a las familias el importe de las ayudas otorgadas por la Consejería de Educación y
Cultura.

En el caso que los centros docentes seleccionados sean concertados, de conformidad con lo que disponen el artículo 27 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 10 de la Orden de Bases, éstos actuarán como entidades
colaboradoras mediante la firma de un convenio de colaboración.

Estas entidades colaboradoras deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 26 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y deben cumplir las condiciones de solvencia adecuadas para realizar dicha actividad.

Requisitos:

a) Los intercambios escolares deben ser propuestos por los centros de las Islas Baleares que participen en este proyecto, previa aprobación del Consejo Escolar.

b) Los intercambios se realizarán con centros ubicados en Cataluña, en la Comunidad Valenciana, en la comunidad de Aragón (Franja de Poniente), en los departamentos de los Pirineos Orientales (Francia), en Andorra y en la ciudad del Alguer (Cerdeña, Italia).

c) La duración de los intercambios serán, como mínimo, de dos días y, como máximo, de ocho días (incluido el viaje).

d) Los intercambios escolares han de tener lugar antes del 15 de julio de 2009.

e) El número de alumnos por centro puede oscilar entre diez y cincuenta.

f) Los alumnos tienen que ir acompañados por el profesorado correspondiente, excepto en aquellas situaciones en las que Consejo Escolar determine otras condiciones, de acuerdo con la distribución siguiente:
- Entre diez y veinticinco alumnos: dos profesores o profesoras.
- Entre veintiséis y cincuenta alumnos: tres profesores o profesoras.

g) Los alumnos pueden residir en los domicilios de los alumnos receptores o bien en albergues, casas de colonias u hoteles.

h) El centro docente tiene que contratar una póliza de seguro a favor del alumnado que participe en los intercambios.

Documentos asociados

Boletín: 13/12/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 175
Documento: Convocatoria 2008-2009 Descargar Documento
Boletín: 06/01/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 4
Documento: Modificación de Plazos Descargar Documento