Ayudas al alquiler destinadas a los jovenes canarios.

Código de ayuda:

S00828/08

Norma:

Resolucion de 3 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Las ayudas se otorgarán por el Instituto Canario de la Vivienda mediante el procedimiento de concesión directa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Instituto Canario de la Vivienda otorgará ayudas a los jóvenes para el alquiler de viviendas no sometidas a ningún régimen de protección, siempre que se concierten a través de los servicios
gestionados por la Bolsa de Vivienda del Plan de Vivienda de Canarias, para su uso como residencia
habitual y permanente.

Si bien estas ayudas serán aplicables a los contratos de arrendamiento que se celebren a partir del 2 de enero de 2008, podrán resultar beneficiarios de las mismas, aquellos solicitantes que cumpliendo los requisitos fijados en estas bases tengan concertado, a través de la Bolsa de Vivienda, un contrato de arrendamiento con posterioridad al 10 de marzo de 2006.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas a las que se refieren estas bases serán compatibles con otras que con el mismo objeto puedan ser otorgadas por ésta u otras Administraciones Públicas, siempre que la suma de la cuantía de todas ellas no supere los 540 euros mensuales y el solicitante asuma el pago de al menos el 25% del coste de la renta.

En el caso de que la suma de las cantidades percibidas superara la cuantía máxima establecida en el párrafo anterior, el exceso se minorará del importe de la ayuda a que estas bases se refieren.

El importe de la ayuda a reconocer, se calculará en función de los ingresos del solicitante de acuerdo a la baremación establecida en la Base decimosexta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los arrendatarios de vivienda, que, además de concurrencia
de los restantes requisitos establecidos en estas bases, acrediten tener una edad comprendida entre 18 y los 35 años, ambas inclusive.

Requisitos:

Para resultar beneficiario de las ayudas al alquiler para los jóvenes se deberá acreditar la concurrencia
de los siguientes requisitos generales:

a) Contar con una edad comprendida entre los 18 y los 35 años, ambas incluidas, sin perjuicio de lo establecido en la base sexta.
b) Haber concertado un contrato de alquiler sobre vivienda libre a través de la Bolsa de Vivienda del Plan Canario de Vivienda, por un período mínimo de 1 año. En todo caso, quedarán excluidos aquellos contratos que al amparo del artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos tengan la consideración de arrendamientos para uso distinto al de vivienda.
c) Destinar la vivienda arrendada a domicilio habitual y permanente.
d) No contar a título de propiedad o de usufructo con otra vivienda, salvo lo dispuesto en la base séptima.
e) Contar con ingresos brutos ponderados que no excedan de 2,5 veces el IPREM. Dichos ingresos se calcularán de la forma prevista en la base octava.
f) Haber residido en la Comunidad Autónoma de Canarias con al menos 5 años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo lo previsto en la base novena.
g) No hallarse incurso en el momento de la solicitud, en ninguna de las prohibiciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 3
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento