Ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S33546/16

Norma:

Orden 4/2016, de 18 de agosto. Resolución de 24 de agosto de 2016. Resolución de 30 de noviembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de octubre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.160

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Fomento y Política Territorial (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el
alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2160 € anuales por vivienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas de este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos.

Requisitos:

1. Deberán poseer la nacionalidad española, o bien la suiza o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

2. Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre ,de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario, lo que deberá acreditarse:

a) En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante la aportación del mismo.

b) En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

3. Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario,lo que deberá acreditarse:

a) En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

b) En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, deberán estar empadronadas en el plazo
de 30 días desde la resolución de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a dicho empadronamiento.

En el caso de que no se cumpla este requisito, la resolución de la concesión de la ayuda quedará sin efecto por causa imputable al beneficiario, mediante resolución motivada.

4. Que los ingresos pondera dos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, conste no no como titulares del contrato de arrendamiento, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 , no superen en conjunto 2, 5 veces IPREM, ni superen el límite máximo de ingresos establecido en el artículo 8. 1 a).

5. Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 450 euros mensuales, incluido garaje y trastero vinculados o no, excluidos otros gastos como los de la comunidad de propietarios.

6. Que el esfuerzo económico de la unidad de convivencia para el pago del alquiler consista en destinar más de l25% de sus ingresos a tal fin.

Documentos asociados

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