Ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Código de ayuda:

S50946/19

Norma:

ORDEN de 2 de agosto de 2019. ORDEN de 17 de abril de 2020. RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2021. RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión (código de procedimiento VI432A) y la renovación (código de procedimiento VI432B) de los siguientes programas de ayudas al alquiler de viviendas, de conformidad con el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021):

a) Línea A, ayuda al alquiler de vivienda: su finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a las personas inquilinas.

b) Línea B, ayuda a las personas jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente: su finalidad es facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en régimen de alquiler, a personas menores de 35 años con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas inquilinas.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Vivienda y Suelo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la ayuda para la línea A será del 40 % de la renta mensual que se deba satisfacer por el alquiler. No obstante, para las personas beneficiarias que en la fecha de presentación de la solicitud tengan más de 65 años, esta ayuda será del 50 % de la renta mensual que se satisfaga por el alquiler.

2. La cuantía de la ayuda para la línea B será del 50 % de la renta mensual que se deba satisfacer por el alquiler.

3. Tanto en la línea A como en la línea B, la cuantía de la ayuda reconocida en la resolución de concesión se determinará en función de la renta establecida en el contrato, sin que en ningún caso pueda ser aumentada, aunque la citada renta se incremente a lo largo de la duración del contrato.

4. Si en la renta del contrato de alquiler se incluyeran los gastos de comunidad y su coste no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la determinación de la subvención se valorará el importe de los gastos de comunidad como un 5 % del importe de la renta y se descontará de su total para aplicarle el porcentaje de subvención del 40 % o 50 %, según corresponda.

Asimismo, si en el contrato de alquiler se incluyeran anexos, como garajes o trasteros, y el precio de cada uno de ellos no estuviese desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la determinación de la subvención se valorará el importe de la vivienda como el 80 % del total de la renta, cuando esta incluya vivienda y garaje, 95 % cuando se incluya vivienda y trastero y 75 % cuando se incluya vivienda, garaje y trastero.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea A, ayuda al alquiler de vivienda, las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.

b) Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y cuyos efectos económicos sean anteriores al último día del plazo de presentación de solicitudes.

c) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad de convivencia durante todo el período por el que se conceda la ayuda. A estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes de su unidad de convivencia deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler en la fecha de la presentación de la solicitud.

d) Que la renta mensual de la vivienda alquilada no supere los importes establecidos en el artículo 10.

e) Que los ingresos de las personas que componen su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 2 veces el IPREM. Este límite será de 4 veces el IPREM, si la unidad de convivencia es una familia numerosa de categoría general o tiene personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El límite será de cinco 5 veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría especial o tenga personas con alguno de los siguientes tipos de discapacidad:

i) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

ii) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

f) Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,7 veces el IPREM. Para el cómputo de estos ingresos no serán de aplicación los coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 12.4.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea B, ayuda a las personas jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente, las personas físicas mayores de edad que no hayan cumplido los 35 años en la fecha de presentación de la solicitud y cumplan el resto de requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo.

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