Ayudas al almacenamiento privado de carne de ovino y caprino por el sistema de ayuda fijada por anticipado.

Código de ayuda:

S02155/21

Norma:

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/595.

Plazo de Solicitud:

A partir del 7 de mayo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar a los agentes económicos la presentación y tramitación de las solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de carne de ovino y caprino.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Aquellos agentes económicos que presenten solicitudes ante las autoridades competentes de las comunidades autónomas donde radique el almacén frigorífico en el que se vayan a almacenar los productos.

Los agentes económicos deberán estar registrados a efectos del IVA en la Unión Europea, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238.

Los agentes económicos deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos agentes económicos en que concurra alguna de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Requisitos:

La ayuda sólo se concederá para las cantidades de carne fresca o refrigerada de Ovino y Caprino de menos de doce meses de edad en el momento del sacrificio que aún no hayan sido almacenadas, que pertenezca a una de las siguientes categorías:
· ex 0204 10 00 canales frescas o refrigeradas y las medias canales de cordero de menos de doce meses.
· ex 0204 50 11 Canales frescas o refrigeradas y medias canales de cabras de menos de doce meses.
Carne de animales criados en la Unión durante un período mínimo correspondiente a los últimos dos meses y sacrificados como máximo diez días antes de su almacenamiento.

Los productos por los que se solicita ayuda deberán ser de calidad sana, cabal y comercial y cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1308/2013.

Cantidad mínima admisible para cada solicitud será de 5 toneladas de carne de Ovino y Caprino

Los periodos de almacenamiento contractual se fijan en 90,120, 150 días.

Los importes de ayuda para el almacenamiento se han fijado por anticipado para cada uno de los periodos de almacenamiento y es de:
· 866 €/t para el periodo de almacenamiento de 90 días.
· 890 €/t para el periodo de almacenamiento de 120 días
· 915 €/t para el periodo de almacenamiento de 150 días.

Importe de la garantía 100 euros por tonelada.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2020
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L 140/21
Documento: Reglamento 2020/595 Descargar Documento
Boletín: 04/05/2020
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L 140/21
Documento: Circular 7/2020 Descargar Documento