Ayudas al Tejido Asociativo del Flamenco, para la promocion del mismo en el año 2008.

Código de ayuda:

S11655/08

Norma:

RESOLUCION de 30 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que han de regir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades o proyectos relacionados con el flamenco, y realizar su convocatoria para el año 2008.
Podrán ser objeto de estas ayudas las actividades que se inicien en este año y que acaben antes de finalizar el año 2009, y que de forma directa, contribuyan eficazmente al fomento del flamenco.
La actividad objeto de la subvención deberá ser realizada de manera directa por el beneficiario la misma.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente resolución, las asociaciones, federaciones y, en general, personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos fines sociales se refieran al desarrollo y promoción de actividades relacionadas con el flamenco, con preferencia de las radicadas en Andalucía, que reúnan los requisitos exigidos.

b) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtener dicha condición quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

2.1. Las ayudas se destinarán a sufragar los gastos directamente relacionados con los actos de representación pública, conciertos, recitales, conferenciantes, cursos, ediciones discográficas o bibliográficas y digitalización de cualquier documento gráfico, sonoro o audiovisual, relacionado con el arte flamenco en sus distintas modalidades y sobre los que la entidad solicitante posea los derechos de propiedad intelectual.

2.2. No podrán ser objeto de estas ayudas: las comidas; los viajes de carácter lúdico; el pago de orquestas y actividades musicales correspondientes a las fiestas patronales, romerías, etc.; licencias, asesoría legal, teléfono e Internet; las nóminas de personal que forme parte de la propia estructura estable de la asociación, así como los gastos de funcionamiento de la asociación; la adquisición
de locales o edificios para las asociaciones, lasobras efectuadas en dichos locales o la adquisición de
muebles, equipamiento o materiales para estos locales o para las propias asociaciones.

2.3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos asociados

Boletín: 20/02/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 34
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento