Ayudas al Sector Equino en Cantabria.

Código de ayuda:

S74873/09

Norma:

Orden DES/78/2009, de 27 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones al fomento y desarrollo del sector equino en Cantabria, así como la convocatoria de las mismas para el ejercicio 2010 a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima total de la ayuda por agrupación o asociación no podrá ser superior a 40.000 euros anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de pequeñas y medianas empresas agrarias equinas destinadas a la producción y cría de équidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de
équidos.

b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.

c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

e) Ayudas a la formación

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, como explotación de reproducción y producción, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado que se establezca reglamentariamente para los équidos e identificar a sus animales conforme a la normativa vigente. Los solicitantes que inicien su actividad simultáneamente a la realización de la inversión deberán estar en condiciones de inscribirse en el Registro de explotaciones ganaderas, con la especie equina, a fecha de finalización del plazo concedido para la realización de las inversiones.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social.

c) Presentar una memoria justificativa donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad
y la de la sociedad solicitante, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle y todos aquellos aspectos necesarios para garantizar el cumplimiento de cualquiera de los aspectos recogidos en el Artículo 9 de ésta Orden (solicitudes y documentación) , así como la justificación, en su caso de la existencia en el proyecto de uno o varios criterios objetivos contemplados en el Punto 1 (Puntuación de las solicitudes) del Artículo 11 (Procedimiento de concesión de las ayudas) de esta Orden. Dicha memoria, deberá de ser cumplimentada por técnicos independientes cuando así lo justifique a juicio de los servicios técnicos de la Dirección General de Ganadería la importancia del proyecto abordado.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 239
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento