Ayudas al Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 al sector agrícola y ganadero para el periodo 2021-2023.

Código de ayuda:

S26773/22

Norma:

Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre. Resolución de 28 de abril de 2022.

Plazo de Solicitud:

1ª Convocatoria: hasta el 28/06/2022. 2ª Convocatoria: hasta el 31/10/2022. 3ªConvocatoria: hasta 28/02/2023

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 300.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las convocatorias de ayudas para inversiones en apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero previstas en la sección cuarta del capítulo II del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinados a la ejecución dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 263, de 3 de noviembre de 2021).

Las convocatorias serán un total de tres.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima de las ayudas será del 40% de la inversión subvencionable.

Este límite podrá incrementarse un 20%, en los siguientes casos:

Inversiones colectivas.

Inversiones realizadas por los beneficiarios señalados en el punto 1.d del apartado tercero.

Beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores.

La inversión mínima subvencionable es de 5.000 euros y la cuantía máxima de ayuda por beneficiario será de 300.000 euros.

La construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles, con tierras, se pueden beneficiar únicamente hasta un máximo del 10% de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a. Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas siempre que tengan la consideración de pyme.

b. Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales las que desarrollen actividades económicas inscritas en los epígrafes 911, 912 o 851 en el impuesto de actividades económicas, siempre que tengan la consideración de pyme.

c. Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación, siempre que tengan la consideración de pyme, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.

d. Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de pyme, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que estos entes soliciten la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de una o varias licencias de software, la adquisición de una o varias máquinas y/o equipos nuevos de entre los señalados en el anexo 1. Estos equipos deben cumplir, al menos, uno de los requisitos mínimos indicados en cada caso, la adquisición de una o varios componentes de adaptación de equipos en uso a la explotación de entre los señalados en el anexo 2.

Estos equipos deben cumplir, al menos, uno de los requisitos mínimos indicados en cada caso.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 263
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/04/2022
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 57
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento