Ayudas al Programa de Apoyo a la Innovacion de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007- 2013(InnoEmpresa) en Extremadura, establecidas en el Decreto 75/2007, de 24 de abril, correspondientes al ejercicio 2011.

Código de ayuda:

S33664/08

Norma:

ORDEN de 2 de abril de 2008. Decreto 75/2007, de 24 de abril. DECRETO 95/2008, de 23 de mayo. ORDEN de 26 de diciembre de 2008. DECRETO 248/2009, de 27 de noviembre. ORDEN de 2 de diciembre de 2009. DECRETO 38/2011, de 1 de abril. ORDEN de 1 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El apoyo de la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme) mediante la realización de proyectos en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía, Comercio e Innovación (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a conceder será del 50% del coste subvencionable, tanto en los proyectos promovidos por los organismos intermedios para un conjunto de pymes como aquellos que sean propuestos por las pymes individualmente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (Pyme), cualquiera que sea su forma jurídica incluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles, que cuenten con uno o más empleados, y los organismos intermedios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Programa de apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa.
Objeto: El objeto de este programa es la concesión de ayudas para financiar proyectos o actuaciones destinadas a que las PYMES incorporen nuevos modelos empresariales innovadores a través de la implantación de herramientas o soluciones software en áreas como:

— Organización de la producción.

— Relación con proveedores y clientes.

— Innovación en los modelos de marketing y comercialización.

— Gestión medioambiental.

— Innovación en eficiencia energética.

— Innovación en logística y distribución.

— Innovación en área de recursos humanos.

— Integración de los sistemas de gestión empresarial.

1.2.Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos de carácter general para la PYME.
Objeto: Es la realización de diagnósticos de situación y la elaboración e implantación, de planes estratégicos en la PYME para planificar la estrategia empresarial a medio y largo plazo, permitiendo estructurar su forma de operar en un futuro, afrontar nuevos retos empresariales y una gestión eficaz
de recursos y procesos.

1.3. Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto.
Objeto: Es la incorporación de diseño industrial e ingeniería de proceso en el desarrollo y puesta en los mercados de nuevos productos.

2. Innovación tecnológica y calidad.
2.1. Proyectos de Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas.

2.2. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
Objeto: Es el de aumentar la capacidad innovadora de la PYME mejorando sus productos o su tecnología de procesos productivos.

2.3. Apoyo a la implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 – Proyectos de I+D+i y UNE 166.002 – Sistemas de Gestión de la I+D+i.
Objeto: Apoyar la implantación y certificación de las Pymes en las normas UNE 166.001 (Proyectos de I+D+i) y UNE 166.002 (Sistemas de gestión de la I+D+i), para facilitar y sistematizar las acciones de I+D+i y mejorar su gestión, así como ser referencia para documentar y desarrollar los mismos.

2.4. Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001), de sistemas de gestión de Calidad (Norma UNE-ENISO-9001) cuando acompañe a la anterior, excelencia empresarial EFQM y Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (Norma ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores).
Objeto: Es el de apoyar la implantación y certificación de las normas referidas en el apartado anterior.

3. Proyectos de innovación en colaboración.
3.1. Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas
por la cadena de valor.

3.2. Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas (Pyme).
Objeto: Es el de apoyar el desarrollo en colaboración de proyectos que identifiquen necesidades tecnológicas comunes en un grupo de pymes.

Requisitos:

1. Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud.

2. El proyecto deberá financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.

3. El proyecto de inversión deberá necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente.

4. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) El beneficiario, previamente a la resolución de concesión de la misma deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una auyuda ilegal e incompatible con el mercado común conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008.

j) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008.

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