Ayudas al Programa Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas, y se procede a su convocatoria para el año 2024.

Código de ayuda:

S00891/24

Norma:

ORDEN de 28 de diciembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establece una modalidad de ayuda para las personas trabajadoras autónomas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.

Su finalidad es facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quien le fue mal en su anterior negocio pero tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o diferente sector.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las ayudas las personas que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31 de octubre de 2023 a 30 de octubre de 2024, y que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31 de octubre de 2023 al 30 de octubre de 2024.

b) Tener la última alta en el RETA antes de esta nueva alta, dentro de los tres últimos años desde la fecha de publicación de esta orden.

c) Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta al menos durante tres meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

d) Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral.

e) Haber transcurrido un período mínimo de seis meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.

f) Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

g) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: Bases, Convocatoria 2024, y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/01/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento