Ayudas al Inquilino, previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Código de ayuda:

S09382/15

Norma:

Ceuta. Real Decreto 233/2013 de 5 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la convocatoria de ayuda al alquiler de vivienda en el territorio de la Ciudad de Ceuta, prevista en el Capítulo III del Real Decreto 233/2013 de 5 de abril , por el que se
regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas , 2013-2016 , en adelante,RD 233/2013; así como en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, suscrito el 19 de septiembre de 2014 en adelante, el Convenio.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Ciudad Autonoma de Ceuta (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será del 40% del precio de la renta mensual, con un límite anual máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. Se abonarán con carácter mensual, siendo el periodo subvencionable el correspondiente a todo el ejercicio 2015.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas mayores de edad que cumplan los requisitos establecidos.

Requisitos:

a.- Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de viviendas, con mención expresa a su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos, en calidad de arrendatario.

b.- Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario y de las personas que constituyan o vayan a constituir junto a él la unidad de convivencia.

c.- Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013 , en el Convenio y en estas Bases , inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda que se establece en 2,5 veces el IPREM o excepcionalmente 3 veces en el supuesto previsto en el artículo 5.4 de estas Bases.

d.- Que ni el solicitante o algunas de las personas que tengan o vayan a tener su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

d.1.- Ser propietario o usufructuarios de alguna vivienda en España, exceptuándose quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

d.2.- Tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda objeto de la solicitud.

d.3.- Sean socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

e.- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Ciudad de Ceuta.

f.- Acreditar encontrarse empadronado en Ceuta al menos, 6 meses antes de la fecha de la Convocatoria de las Ayudas. Estarán exentos de acreditar este requisito cuando concurra alguna de las siguientes causas:

- Ser o haber sido víctima de la violencia de género.

- Antiguos residentes que retornan a la Ciudad.

- Establecer la residencia en Ceuta por razones laborales o enfermedad.

g.- Acreditar que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia posea una fuente regular de ingresos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1472/2007 de 2 de noviembre, por el que se regula la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes.No se exigirá este requisito a los solicitantes a que se refiere el artículo 8.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 86
Documento: Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Descargar Documento
Boletín: 06/03/2015
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5449
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento