Ayudas al Impuesto de Bienes Inmuebles de 2014.

Código de ayuda:

S53091/14

Norma:

Noja, 24 de noviembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del otorgamiento de una subvención del 50% sobre el importe de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de carácter urbano para el año 2014, correspondiente a la vivienda habitual de aquellas personas que sean sujetos pasivos de dicho impuesto y estén empadronadas en la Villa de Noja.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Noja (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cada uno de los beneficiarios obtendrá una subvención del 50% sobre el importe de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de carácter urbano para el año 2014, con la cuantía máxima de 150 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles de naturaleza urbana correspondiente a su vivienda habitual en la que se encuentren empadronados en la Villa de Noja en el año 2014.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El otorgamiento de una subvención del 50% sobre el importe de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de carácter urbano para el año 2014, correspondiente a la vivienda habitual de aquellas personas que sean sujetos pasivos de dicho impuesto y estén empadronadas en la Villa de Noja.

Requisitos:

1.- Que el/la beneficiario/a esté empadronado/a, resida en el término municipal de la Villa
de Noja y en el domicilio habitual para el que se solicita la subvención durante el año 2014 y
en los anteriores dos años de forma continua y sin interrupciones.

Se entenderá como domicilio habitual aquél en el que el beneficiario de la subvención esté
empadronado el 1 de enero de 2014.

2.- Que sea propietario/a, usufructuario/a, concesionario/a o titular de un derecho de superficie sobre la vivienda donde habitualmente reside y que, además, figure como obligado/a al pago en el recibo del IBI del año 2014 en relación a dicha vivienda.

Igualmente el régimen de ayudas resultará de aplicación para aquellos/as solicitantes que
resulten titulares del inmueble, objeto de la misma, cuando el recibo del IBI se gire a nombre
de su cónyuge fallecido/a, siempre que se cumplen los demás condicionantes previstos en este
reglamento. En el supuesto de viudedad se presentará copia de la hoja del matrimonio del libro
de familia, copia del certificado de defunción del cónyuge o de su correspondiente anotación
en el libro de familia así como fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda a la que
afecta la solicitud.

Asimismo, tendrán derecho a percibir las prestaciones previstas en este Reglamento los/as solicitantes que no contando con documentos de pago a su nombre en el recibo del IBI del año 2014, sean copropietarios/as de las viviendas objeto de la solicitud, formen parte de los
bienes integrantes de la sociedad matrimonial de gananciales o de cualquier otra comunidad
de bienes. Para acreditar la circunstancia indicada el/la solicitante deberá de aportar fotocopia del libro de familia en el que conste la anotación del matrimonio y el régimen económico matrimonial aplicable al mismo, en su caso, así como fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda a la que afecta la solicitud.

En el caso de que el recibo IBI 2014 conste a nombre del anterior titular de la vivienda, se podrá acreditar el derecho a la obtención de la ayuda presentando copia de la escritura de
propiedad de la vivienda o copia de la correspondiente decisión judicial en caso de separación
o divorcio.

3.- Que se domicilie la cuota del IBI correspondiente a la vivienda habitual.

4.- De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los/as beneficiarios/as de estas ayudas deberán hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Local del Ayuntamiento de la Villa de Noja con carácter previo a que se dicte la correspondiente resolución de concesión de las ayudas.

A estos efectos se entenderá por hallarse al corriente del citado cumplimiento la inexistencia
de deuda vencida en período voluntario y no pagada o, en su caso, que la citada deuda se
encuentre sujeta a un plan de pagos por aplazamiento o fraccionamiento ante la Recaudación
Municipal sin que sobre el mismo exista incumplimiento.

5.- Deberá abonarse la cuota correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente
al año 2014 durante el plazo de pago voluntario.

6.- Será necesario que los ingresos totales de la persona beneficiaria y de los familiares
que estén empadronados con este en la vivienda no excedan del salario mínimo interprofesional
vigente multiplicado por 1,2.

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 233
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento