Ayudas al Estudio.

Código de ayuda:

S24300/14

Norma:

Camaleño, 7 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas para fomento de los estudios de los vecinos de esta localidad.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Camaleño (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe de las ayudas:

— 100 euros por alumno, cuando los ingresos de la unidad familiar no supere el importe de
11.000 euros/anuales. Y en todo caso, con independencia de los ingresos de la unidad familiar,
aquellos alumnos que tengan un grado de discapacidad superior al 33%.

— 60 euros por alumno, cuando los ingresos de la unidad familiar se encuentren entre
11.001 y 30.000 euros, o 50.000 en caso de familias numerosas.

— 150 euros por alumno, en el caso de estudios universitarios sin límite de ingresos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El padre, la madre o tutor/a legal, empadronado/a en Camaleño de aquellos alumnos matriculados
en cualquier curso de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación
Secundaria Obligatoria en centros educativos públicos y concertados de la Comunidad de Cantabria.

Alumnos de estudios universitarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El fomento de los estudios de los vecinos de esta localidad.

Requisitos:

1. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de las ayudas que residan en el
municipio con carácter efectivo y acreditados en este municipio con al menos dos años de
antigüedad, ambos progenitores, en el caso de casados o parejas de hecho, o, en el caso de familias monoparentales [el padre/la madre], así como los menores que cursen estudios.

Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia. El empadronamiento no será suficiente si se comprueba que no se reside efectivamente en el municipio.

En el caso de estudios universitarios, deberá acreditarse el empadronamiento en el término
municipal durante dos años, y dentro de los cinco años anteriores a la solicitud.

2. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas
en el apartado anterior continúen residiendo en el municipio, salvo en el caso de estudios universitarios una vez acreditada la vinculación anterior en los términos señalados.

3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales.

4. Quedarán excluidos de estas ayudas aquellos alumnos que dispongan de becas que cubran el 100% de los gastos educativos.

5. En todo caso los destinatarios de las ayudas deberán acreditar haber pasado de curso escolar (excluyendo los alumnos que repitan curso), y en caso de alumnos universitarios, haber
superado el 50% del curso. para el que se solicitan las ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 104
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento