Ayudas al -Bono Alquiler Joven- en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S53955/22

Norma:

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. Resolución de 07/09/2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 250

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia simplificada, las ayudas al “Bono Alquiler Joven” en Castilla-La Mancha.

La finalidad de las ayudas es facilitar la emancipación de las personas jóvenes con escasos medios económicos a través del disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe
mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la ayuda del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Requisitos:

a) Tener treinta y cinco o menos años en el momento de solicitar la ayuda.

b) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda o alquiler en Castilla-La Mancha formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o en calidad de persona cesionaria de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, pero el contrato deberá identificar, además de a las partes, la dirección de la vivienda donde se ubique, la duración y la renta a pagar.

d) Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos, en los términos del apartado siguiente, que les reporten unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. No obstante, se establecen dos reglas específicas a estos efectos:

En el supuesto de alquiler de habitación, solamente se considerarán las rentas de la persona física arrendataria.

En el caso de personas ya beneficiarias de la ayuda del “Bono Alquiler Joven”, que cambien de domicilio a otra provincia dentro de la Castilla-La Mancha o fijen su residencia en ella desde otra Comunidad Autónoma, el requisito del límite de rentas anuales será de 4 veces el Iprem. Esta elevación de límite máximo de rentas anuales no será de aplicación para el supuesto de alquiler de habitación.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 16
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/09/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 175
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 12/09/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 175
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento