Ayudas al Autoempleo de mujeres que hayan finalizado Programas Formativos de Creación de Empresas y Consolidación de Ideas de Negocio del Proyecto E-Quality en la Iniciativa Equal.

Código de ayuda:

S18782/04

Norma:

Bases Municipales del 5 de julio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover y ayudar a financiar proyectos e iniciativas que faciliten el autoempleo de las alumnas de las acciones formativas de creación de empresas y consolidación de ideas de negocio del proyecto e-Quality.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Ayuntamiento de Salamanca (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La cuantía de la subvención para gastos de constitución será del 50% de los gastos de constitución con el límite máximo de 200 euros.
- La cuantía de la subvención para gastos de puesta en marcha será del 40% con un límite máximo de 800 euros.

Cuando por la forma jurídica adoptada no sean necesarios gastos de constitución o estos sean de cuantía inferior a 200 euros la cantidad asignada al límite máximo de subvención por gastos de puesta en marcha, se verá incrementada por la diferencia entre el gasto real satisfecho para gastos de constitución y la referida cuantía subvencionable de 200 euros, en todo caso, con un límite total máximo asignado para gastos de puesta en marcha de 1.000 euros, teniendo en cuenta que el IVA soportado deducible no es subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1) Podrán acceder a este tipo de ayudas, trabajadoras por cuenta propia, ya sea como empresarias individuales o mediante su incorporación a comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades mercantiles, tanto capitalistas, como personalistas y de economía social, constituidas por alumnas que, habiendo finalizado con éxito las acciones formativas relacionadas en el apartado anterior, se establezcan como con posterioridad a la finalización de dicha actividad formativa para la que se establece la presente acción subvencionada.
2) Empresas de nueva creación creadas por alumnas de los mencionados cursos que hayan realizado actuaciones tendentes a la creación de su empresa con dos meses de antelación a la finalización de las mencionadas acciones formativas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de constitución y puesta en marcha de proyectos empresariales puestos en marcha por alumnas que hayan finalizado los programas formativos de Creación de Empresas en su modalidad presencial y on-Line y el Programa de Consolidación de Ideas de Negocio del Proyecto E-quality.

a) Tendrán la consideración de gastos de constitución, los gastos subvencionables realizados, entre otros, por los siguientes conceptos:
• Escritura publica notarial de constitución.
• Redacción de estatutos por notario.
• Redacción de estatutos por abogado colegiado cuando se trate de formas jurídicas en que no sea necesario documento público notarial.
• Inscripción en el Registro Mercantil.
• Solicitud de certificación negativa de denominación.
• Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el otorgamiento de escrituras.
• Gasto generado por la realización de escrituras de constitución de sociedades civiles y comunidades de bienes realizadas por abogados.

b) Tendrán la consideración de gastos de puesta en marcha, los gastos subvencionables, realizado por los siguientes conceptos:
• Obtención de licencia de apertura.
• Obtención de licencia urbanística por obras de acondicionamiento de local de negocio.
• Obtención de licencia de rótulo de establecimiento.
• Gastos derivados de la realización de altas en suministros como luz, agua, teléfono, gas.
• Legalización de libros sociales y contables.

Únicamente serán subvencionables los gastos que por estos conceptos se hubieran realizado desde los tres meses anteriores al alta en la Seguridad Social, mutualidad o colegio profesional que corresponda y hasta el tercer mes posterior a la resolución de concesión.

Requisitos:

1. Las beneficiarias de las ayudas no deben haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo regulado en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así mismo no podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el art.13 de la Ley General de Subvenciones.
2. Las beneficiarias de las presentes Ayudas deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Salamanca, con anterioridad al cobro de la subvención, de conformidad con los Arts. 6 y 7 del Decreto 61/1997, de 20 marzo.
3. La sede de la empresa en la que la beneficiaria vaya a realizar su actividad deberá estar radicada en el municipio de Salamanca.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2004
BO Provincia de Salamanca- Nº 127
Documento: Bases y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 05/08/2004
BO Provincia de Salamanca- Nº 150
Documento: Bases y Solicitud (2) Descargar Documento