Ayudas agroambientales previstas en el capítulo II del Decreto 89/2004, de 18 de mayo - Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S59728/05

Norma:

ORDEN de 16 de enero de 2008. Orden de 21 de diciembre de 2005. Decreto 89/2004, de 18 de mayo. ORDEN de 27 de febrero de 2007. ORDEN de 28 de septiembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2008, las ayudas agroambientales financiadas con cargo a los presupuestos generales de la CAPV previstas en el capítulo II del Decreto 89/2004 para aquellos compromisos contraídos en el periodo de programación 2000-2006 que aún no han finalizado. Asimismo, se establecen los plazos de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas.

Establecer un régimen de ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999. Este régimen de ayudas tiene por objetivos:

a) Fomentar la utilización de técnicas de producción compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y de sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética.
b) Fomentar una extensificación de la producción agraria que sea favorable para el medio ambiente y una gestión de sistemas de pastoreo de baja intensidad.
c) Conservar y mejorar los ecosistemas mediante la conservación y restauración de la vegetación natural, la protección del hábitat y su diversidad y la utilización de prácticas agrarias que no perjudiquen a la fauna.
c) Conservar y mejorar los ecosistemas mediante la conservación y restauración de la vegetación natural, la protección del hábitat y su diversidad y la utilización de prácticas agrarias que no perjudiquen a la fauna.
d) Conservar y mejorar los paisajes agrarios tradicionales, a través de la conservación de elementos singulares; restauración de paisajes abandonados; prevención de incendios y mantenimiento de los sistemas agrarios tradicionales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El volumen total máximo de las ayudas a conceder en virtud de la presente Orden para el ejercicio 2008 con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ascenderá a la cantidad de 400.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos especificados en cada uno de los regímenes de ayuda de que se trate.

Cuando se establezca que los beneficiarios son los 'agricultores' o 'titulares de la explotación agraria', estos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de explotaciones familiares cuyo titular sea una persona física:

- Ser titular o cotitular de una explotación agraria.

- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

- Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de la suscripción del correspondiente compromiso.

b) En el caso de explotaciones asociativas cuyo titular sea una persona jurídica, al menos el 50% de sus miembros deberán reunir los requisitos exigidos a los titulares de explotaciones agrarias familiares.

c) A los efectos de la aplicación del presente Decreto, las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad de bienes o hereditaria serán consideradas explotaciones asociativas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas que se convocan son las siguientes:

– Ayuda para el aprovechamiento extensivo de las zonas de pastos, prevista en el artículo 7 del Decreto 89/2004.
– Ayuda para la protección de suelos en tierras de cultivo con peligro de erosión, prevista en el artículo 8 del Decreto 89/2004.
– Ayuda para la conservación de la biodiversidad, prevista en el artículo 9 del Decreto 89/2004.
– Ayuda para la protección de la fauna, prevista en el artículo 10 del Decreto 89/2004.
– Ayuda para la conservación de especies vegetales en peligro de extinción o erosión genética, prevista en el artículo 11 del Decreto 89/2004.
– Ayuda para la conservación del paisaje agrario, prevista en el artículo 12 del Decreto 89/2004.
– Ayuda para la conservación del entorno del caserío, prevista en el artículo 13 del Decreto 89/2004.
– Ayuda para la protección de embalses y cuencas, prevista en el artículo 14 del Decreto 89/2004.

Documentos asociados

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