Ayudas agroambientales correspondientes a los compromisos del programa 2000-2006 que aun no han finalizado - medidas para la solicitud, tramitacion y concesion para el año 2008.

Código de ayuda:

S06973/08

Norma:

ORDEN de 24 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Solicitudes anuales de pago, dentro de la «solicitud única» establecida en la Orden de 24 de enero de 2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas para la presentación, tramitación y resolución de los siguientes tipos de solicitudes correspondientes a las ayudas agroambientales adquiridas al amparo del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006:

a) Solicitudes anuales de pago para aquellos beneficiarios que hayan iniciado compromisos en ejercicios anteriores.

b) Solicitudes de modificación de compromisos consistentes en:
b1) Solicitudes de subrogación en los compromisos adquiridos por el beneficiario inicial.
b2) Solicitudes de conclusión total o parcial de compromisos por renuncia o por causas de fuerza mayor.
b3) Solicitudes de adaptación de compromisos derivadas de intervenciones de las Administraciones públicas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe unitario de las ayudas, será el que para cada medida, medida complementaria o submedida en su caso, se indica en los anexos 1 y 8 de la presente Orden.

Cuando una explotación se acoja a una o varias medidas y/o submedidas agroambientales, el cálculo de las ayudas se realizará aplicando la superficie de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (en lo sucesivo UMCA) establecida para cada una de ellas por el Comité Técnico. El importe total de la ayuda será
el resultado de aplicar a las unidades objeto de ayuda, la prima unitaria de cada medida o submedida y las correcciones que procedan en función de las UMCA, según el siguiente cuadro:

Superficie en hectáreas Importes máximos de las primas por hectárea

Hasta el doble del valor de la UMCA: 100 por 100 de la prima.
Entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA: 60 por 100 de la prima.
Más del cuádruple del valor de la UMCA: 30 por 100 de la prima.

A los efectos de esta Orden, se entiende por UMCA, según la medida o submedida, lo siguiente:

a) Medida 9.6 (Básica).—Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles: 1 UMCA equivale a 150 has.
b) Resto de medidas o submedidas: 1 UMCA equivale a 20 has.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales los titulares de explotaciones agrarias que ya sean compromisarios de las medidas y no hayan finalizado el periodo de compromisos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para el año 2008, las solicitudes de ayuda enumeradas en el punto 1, se podrán presentar para las siguiente medidas que se indican a continuación, en sendas tablas según el Departamento que tiene encomendada la gestión y medida agroambiental:

MEDIDAS AGROAMBIENTALES A GESTIONAR POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION:

Medida M11 (Básica).—Mejora del barbecho tradicional: Barbecho medioambiental.
Medida M111 (Complementaria de la M11).—Mantenimiento del rastrojo y picado de la paja
Medida M12 (Básica).—Sistemas de extensificación para la protección de flora y fauna.
Medida M121 (Complementaria de la M12).—Barbecho semillado con leguminosas.
Medida M13 (Básica).—Actuaciones agroambientales en respeto a la rotación de cultivos: el girasol de secano en la rotación.
Medida M33.—Producción integrada.
Medida M331 (Submedida de la M33).—Producción integrada en herbáceos de secano.
Medida M332 (Submedida de la M33).—Producción integrada en herbáceos de regadío.
Medida M334 (Submedida de la M33).—Producción integrada en frutales de pepita en regadío.
Medida M335 (Submedida de la M33).—Producción integrada en frutales de hueso en regadío.
Medida M337 (Submedida de la M33).—Producción integrada en hortícolas al aire libre.
Medida M3315 (Submedida de la M33).—Producción integrada de arroz.
Medida M34.—Agricultura ecológica.
Medida M341 (Submedida de la M34).—Agricultura ecológica en herbáceos de secano
Medida M342 (Submedida de la M34).—Agricultura ecológica en herbáceos de regadío.
Medida M343 (Submedida de la M34).—Agricultura ecológica en frutales de secano.
Medida M344 (Submedida de la M34).—Agricultura ecológica en frutales de pepita en regadío.
Medida M345 (Submedida de la M34).—Agricultura ecológica en frutales de hueso en regadío.
Medida M346 (Submedida de la M34).—Agricultura ecológica en olivar.
Medida M347 (Submedida de la M34).—Agricultura ecológica en hortícolas al aire libre.
Medida M349 (Submedida de la M34).—Agricultura ecológica en viñedo para vinificación.
Medida M3415 (Submedida de la M34).—Agricultura ecológica en arroz.
Medida M91 (Básica).—Mejora y conservación del medio físico.
Medida M911 (Submedida de la M91).—Actuaciones sobre las zonas de pastos y rastrojeras.
Medida M914 (Submedida de la M91).—Mejora de praderas en zona de montaña para protección del paisaje y la biodiversidad.
Medida M92 (Básica).—Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

MEDIDAS AGROAMBIENTALES A GESTIONAR POR EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE:

Medida M83 (Básica).—Mantenimiento de cultivos alternativos en perímetros de protección prioritaria (PPP).

El ámbito territorial de aplicación para cada medida será el que se recoge en el anexo 1 para las medidas gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación y en el anexo 9 para las medidas gestionadas por el Departamento de Medio Ambiente.

En cualquier caso, para las medidas agroambientales previstas en el anexo 1, quedan excluidas del ámbito de aplicación las parcelas agrícolas cuya superficie validada sea inferior a 0,3 hectáreas, excepto para aquellas parcelas que, codificadas con el código 20-910, sean destinadas a linderos o islas de vegetación en los términos regulados para la Medida M1.2, "Sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna".

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 12
Documento: Medidas Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/01/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 12
Documento: Orden de 24 de enero de 2008 Descargar Documento