Ayudas agroambientales.

Código de ayuda:

S53964/08

Norma:

ORDEN de 21 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir la concesión de las ayudas agroambientales incluidas en el programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiario el agricultor o ganadero.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno
de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme
de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos queostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley
12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos
Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de loscargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción
por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Requisitos:

Los requisitos y compromisos agroambientales a que vienen obligados los solicitantes para la concesión
de las ayudas son los incluidos en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período
de programación 2007 al 2013, y que se especifican en el anexo 2 de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 152
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/08/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 173
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento