Ayudas, acogidas al régimen de minimis, para la realización de eventos sociales que dinamicen el medio rural y litoral de la CAPV, para el año 2024.

Código de ayuda:

S04382/24

Norma:

ORDEN de 5 de marzo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2024 ayudas destinadas a la promoción de eventos sociales para la dinamización del medio rural y litoral en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que contribuyan a las siguientes finalidades:

a) Estimular la participación del sector privado y público en la financiación de eventos sociales en el medio rural y litoral, que lo dinamicen.

b) Fomentar nuevos eventos sociales, así como consolidar aquellos que tengan un relevante impacto positivo en el medio rural y litoral.

c) Generar impacto económico en su ámbito de actuación.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas o públicas que actúen como promotoras de eventos sociales en el medio rural o litoral de la CAE.

Requisitos:

a) Desarrollar la actividad subvencionada en una zona rural o litoral de la CAE, conforme a las zonas con grado de vulnerabilidad/litoralidad ZEA a GV4 y L1 a L7, definidas en el Anexo II de esta Orden.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones lo cual se acreditará de conformidad con la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

c) Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados. En caso afirmativo, se deberá comunicar la identidad de la entidad concedente de la ayuda y de su importe.

d) En el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas y encontrarse inscritas en el Registro correspondiente.

e) En el caso de asociaciones u organizaciones profesionales o empresariales o de otra índole, que operen en el ámbito agrario, tener presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada.

f) Formular.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2024, y Anexos Descargar Documento