Ayudas acogidas al régimen de mínimis, para la adquisición de dispositivos de localización y monitorización de animales en régimen extensivo.

Código de ayuda:

S19082/19

Norma:

Resolución de 25 de marzo de 2019. Resolución de 3 de mayo de 2019. Resolución de 13 de abril de 2020.

Plazo de Solicitud:

15 días hábiles tras la pérdida de vigencia del estado de alarma.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular, en el ámbito del Principado de Asturias, el otorgamiento de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a favorecer la adquisición por los titulares de explotaciones ganaderas, de dispositivos individuales de localización y monitorización de ganado en régimen extensivo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable la compra de dispositivos de localización y monitorización (en adelante, dispositivo) por los titulares de explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora anterior. Las ayudas se concederán para la compra de dispositivos que se realicen con posterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases y de la correspondiente solicitud por parte del beneficiario, no concediéndose, por lo tanto, con carácter retroactivo por actuaciones que el beneficiario haya emprendido con anterioridad.

Requisitos:

1. Ser titular de una explotación de ganado bovino, ovino, caprino o equino que figure inscrita ininterrumpidamente en el Registro general de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias, como de “Producción y reproducción” desde antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

2. Tener un censo de animales en la explotación, a fecha de 1 de enero del año de la convocatoria de:

— Más de 10 hembras reproductoras para explotaciones de bovino y equino

— Más de 50 hembras reproductoras para explotaciones de ovino y caprino

3. Ser titular de explotaciones que desarrollen un aprovechamiento ganadero extensivo autorizado (disponen de licencia de pastos en el Principado de Asturias) en el año de la convocatoria o en el año anterior si la convocatoria es previa a la obtención anual de dicha licencia. Por el Servicio competente en gestión de las agrupaciones de pastos de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos naturales se informará, en su caso, de las licencias de pastos para cada una de las explotaciones solicitantes de esta línea de ayudas.

4. No haber sido sancionado mediante Resolución firme por infracciones relativas a la legislación vigente en materia de sanidad, identificación o bienestar animal en los dos años anteriores a la fecha de la convocatoria.

Documentos asociados

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