Ayudas acogidas al régimen «de minimis» del programa de promoción de la calidad gastronómica (Programa Gastrobikain 2025).

Código de ayuda:

S17400/25

Norma:

ORDEN de 9 de junio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.– Es objeto del presente anexo establecer las bases que han de regir la convocatoria para 2025 de las ayudas Gastrobikain de promoción de la calidad gastronómica.

2.– La finalidad de las ayudas previstas en esta Orden es el apoyo económico a iniciativas gastronómicas que se consideran estratégicas en el sector de la gastronomía.

Para ello, se proponen ayudas de dos tipos:

a) por un lado, ayudas a personas jóvenes recién tituladas en gastronomía, que vayan a promover un nuevo negocio gastronómico.

b) y consolidación de la excelencia, por parte de negocios de gastronomía de reconocido prestigio.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

• Nuevos proyectos de negocios gastronómicos: hasta un máximo del 40 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.

• Consolidación de la excelencia: hasta un máximo del 40 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 80.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

• Personas físicas que vayan a asumir o hayan asumido la dirección gastronómica o cocina del negocio radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• Entidades sin personalidad jurídica, tales como comunidades de bienes, sociedades civiles o similar, donde la persona que asumirá la dirección gastronómica o cocina del negocio sea titular de al menos del 10 % del negocio y que dicho negocio esté radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco. De conformidad con el artículo 11.4 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones, «deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco».

• Personas jurídicas del sector privado: solo aquellas en las que la persona que asumirá la dirección gastronómica o cocina del negocio sea titular de al menos del 10 % del negocio y que dicho negocio esté radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Obras de acondicionamiento de locales, la adquisición de maquinaria, la realización de instalaciones, el mobiliario.

• El equipamiento ofimático, utillaje, uniformes, hasta un 20 % del total del proyecto subvencionable.

• La realización de inversiones con el objetivo de minimizar el impacto ambiental y mejorar la
accesibilidad a personas con discapacidad.

• Los programas informáticos que sean consustanciales al funcionamiento de la empresa, la creación de plataformas web, software de reservas online, opción de selección de idioma en plataforma web, aumentar la actividad en redes sociales.

También tendrán consideración de gastos subvencionables aunque no se contabilicen como inversiones en las cuentas anuales de la empresa:

• Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto.

• Plan de asesoramiento para el impulso de la excelencia, hasta un 20 % del total del proyecto
subvencionable.

No obstante lo anterior, para el programa para promover nuevos proyectos gastronómicos, serán gastos subvencionables:

• Arrendamiento del primer año del local donde se desarrollará el proyecto, con un límite máximo de 100.000 euros.

• Compra o traspaso de local hasta un límite máximo de 100.000 euros.

Requisitos:

1) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este
requisito es necesario para acceder a la condición de beneficiaria y se verificará su cumplimiento tanto en el momento de concesión como en el de realizar los pagos.

2) Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

3) Las personas beneficiarias que hayan percibido ayudas acogidas el régimen de minimis de este reglamento, no podrán superar la cuantía de ayuda de 300.000 euros en los tres años previos a la concesión, y deberán comunicar, en la solicitud, si ha percibido ayudas que tengan la naturaleza de minimis en los 3 años previos a la misma, en cuyo caso, deberá comunicar la identidad del concedente así como el importe concedido.

4) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para recibir la ayuda y se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión, como en el de realizar los pagos.

5) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13.h) la ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

6) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

7) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

8) No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

9) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del código de conducta y de los conflictos de intereses de los cargos públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas, así como en los supuestos previstos en la ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

10) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

11) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

12) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni
aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso.

13) No hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

14) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

15) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

16) Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, deberá cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tal y como se recoge en el Anexo V de la orden.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/07/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 134
Documento: Modificación Descargar Documento