Ayudas acogidas al régimen de minimis a empresas pesqueras para posibilitar estancias formativas de estudiantes en buques pesqueros, Programa Itsasoratu.

Código de ayuda:

S50855/19

Norma:

ORDEN de 30 de julio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de octubre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto del presente anexo establecer las bases reguladoras que han de regir la convocatoria para 2019 de las ayudas del programa Itsasoratu, dirigido a empresas pesqueras para posibilitar estancias formativas de estudiantes de ciclos formativos náutico-pesqueros en buques pesqueros.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Los gastos derivados de cubrir la gratificación que la empresa debe aportar a cada estudiante, que es una cantidad fija por cada estudiante y período de embarque: 800 euros.

b) Gastos derivados de alta en la Seguridad Social, que deberá garantizar la empresa pesquera para que cada estudiante tenga cubierta durante toda su estancia por Contingencias Comunes y Accidentes de trabajo. El coste es de 51,05 euro / mes, y tal será la cantidad que se abone por este concepto.

c) Los gastos derivados de la tutela y monitorización de cada estudiante a bordo del buque pesquero en el que lleve a cabo su estancia formativa, así como de su manutención y del control y supervisión de las tareas que puedan desarrollar a bordo durante dicho período. La cuantía es una cantidad alzada de 2.600 euros, independientemente de si tutoriza una o dos estancias formativas.

d) Los gastos de equipos y ropa de trabajo. La cuantía de la ayuda para financiación de estos gastos es una cantidad alzada de 100 euros por cada estudiante que realiza la estancia formativa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y por tanto, se verificará su cumplimiento tanto en el momento de concesión como al de realizar los pagos.

b) Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

d) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

g) No haber dado lugar, por causa por la que hubiera sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

h) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

i) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Documentos asociados

Boletín: 10/09/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 171
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento